El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica, de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. El 15 de noviembre de 2011, se publica la segunda edición de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de Equipos de Trabajo, la cual tiene por objetivo proporcionar criterios y recomendaciones que puedan facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del citado Real Decreto, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores involucrados y en lo concerniente a medidas preventivas aplicables.
¿Qué obligaciones tiene el empresario que pone a disposición de sus empresas contratistas equipos de trabajo?
Según lo indicado por el artículo 3 del RD 1215/1997 ” El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar.” Continúa con estas obligaciones del empresario en el artículo 4 siendo él quien “adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos“. Por otra parte “el empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud y de remediar a tiempo dichos deterioros..”
Es decir, el empresario deberá garantizar en todo momento la ejecución segura del trabajo con el uso de equipos que pone a disposición de sus trabajadores estudiando su adecuación al trabajo, realizando las comprobaciones de instalación y funcionamiento indicadas (manual de uso, revisiones internas o externas).
Por otra parte, “cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última “comprobación.” Esta disposición se refiere a los equipos que habitualmente se trasladan para trabajar fuera de su local y pueden ser sometidos a deterioros por su propio uso, entendiendo que se aplica a equipos en régimen de alquiler, cesión de uso o para dar cumplimiento a la obligación de coordinación de actividades empresariales.
Esta prueba material podría consistir, por ejemplo, en una lista de comprobación del equipo de trabajo y/o de sus partes, con la fecha y la firma de las personas que han efectuado la comprobación. En otros casos podría bastar un certificado o marca equivalente, con la fecha en la que se ha efectuado la comprobación, elaborado y firmado por las personas o entidades que han efectuado dicha comprobación, según indica la Guía Técnica de Equipos de Trabajo
Más información consultando el enlace directo al INSHT
Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de Equipos de Trabajo. Edición 2 ª Noviembre