coordinacion de actividades empresariales en el sector construcción

Además de las obligaciones y derechos en materia de prevención de riesgos laborales de un trabajador autónomo cuando concurre con terceros al prestar su actividad profesional, en el sector de la construcción (donde es mayor la participación de este colectivo) existen una serie de obligaciones específicas que vienen establecidas en su normativa de desarrollo RD 1627/1997. El artículo 2.1 j) del RD 1627/97 define al trabajador autónomo como la persona física distinta del contratista y subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de obra.

El artículo 12 del RD 1627/97 señala que los autónomos estarán obligados a:
1- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley 31/1995
2- Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del RD 1627/1997, durante la ejecución de obra
3- Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos para los trabajadores según lo indicado en el  artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley 31/1995
4- Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el art.24 de la Ley 31/1995
5-Utilizar los equipos de trabajo en base a lo dispuesto en el RD 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
6-Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el RD 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
7-Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

Por otra parte, los contratistas y subcontratistas de la construcción, identificados de acuerdo a las definiciones que ofrece el RD 1627/97, son responsables de la adecuada aplicación de las medidas preventivas que se establecen en los planes de seguridad tanto respecto de sus propios trabajadores como de los trabajadores autónomos por ellos contratados. Estas obligaciones llevan implícitas que el contratista principal contemple las actividades que van a desarrollar los autónomos subcontratados, comunique las actividades y riesgos derivados de las mismas y vigile el cumplimiento certero de lo establecido en el plan de seguridad y salud.

Fuente:  «El Autónomo en la coordinación de Prevención en 360º» Moisés Riobello