La progresiva reapertura de centros de trabajo y la entrada escalada de los trabajadores a éstos ha supuesto que las empresas, hayan tenido que adaptar su zona de trabajo y organización, reforzando las medidas de higiene y control, para evitar contagios.
El implementar las medidas necesarias para minimizar el contacto entre personas trabajadoras y entre estas con sus potenciales clientes o público que pueda concurrir, es una obligación legal llegando a responsabilizar al empresario de todo contagio que se produzca en el centro de trabajo. Ya que, el contagio que se produce de forma exclusiva por la realización del trabajo, es considerado como accidente laboral, lo que significa que las empresas podrían enfrentarse a responsabilidades administrativas, civiles incluso penales, si se demuestra que no se adoptaron las medidas necesarias.
Aplicar planes de continuidad de la actividad, modificar la estructura del centro de trabajo o establecer cambios organizativos para evitar contagio nos amortigua el contagio. Sin duda poder saber las condiciones de salud en que se encuentra un trabajador previo al acceso, podría ayudar al empresario a aplicar medidas más eficaces, evitando su entrada; geolocalizar los movimientos de los trabajadores nos permitría saber cuanta gente ha estado expuesta ante un posible positivo; exigirles la realización de test de control PRC….etc
La tecnología es nuestra aliada, más en estos momentos de crisis, pero no hemos de olvidar que antes de implementar soluciones tecnológicas para enfrentarnos a la COVID-19 es imprescindible que éstas se encuentren integradas en el marco de una estrategia de medidas jurídicas y organizativas realistas, eficaces, basadas en criterios científicos, legítimas y proporcionales.
Los datos de salud tienen un alto valor, por lo que hay que prevenir que, aprovechando la incertidumbre que provoca una situación de emergencia, se produzcan abusos por parte de terceros que conduzcan a situaciones de pérdida de libertades, discriminación u otros daños en la situación personal de los ciudadanos, nos recuerda la Agencia Española de Protección de Datos; se ha de respetar el marco legal RGPD. Más en concreto, ha publicado el documento “ El uso de las tecnologías en la lucha contra el COVID19. Un análisis de costes y beneficios” mediante el cual realiza un breve análisis, de algunas de las tecnologías en la lucha contra la COVID-19, de los beneficios que prometen aportar en la lucha frente a la pandemia y de los costes en la privacidad de los individuos que pueden acarrear si no se gestionan convenientemente, en particular:
• Geolocalización mediante la información recogida por los operadores de telecomunicaciones
• Geolocalización en redes sociales
• Apps, webs y chatbots para auto-test o cita previa
• Apps de recogida de información de contagiados
• Apss de seguimiento de contactos
• Pasaportes digitales de inmunidad
• Cámaras infrarrojas