Uno de los documentos a solicitar por parte del empresario principal en cumplimiento de su deber de control, es la aptitud médica de los trabajadores que acceden a su centro de trabajo. De acuerdo al Art. 22 de la Ley 31/1995, “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.
Es decir, la vigilancia de la salud es una obligación del empresario y como tal, un derecho del trabajador. Por regla general, para el trabajador tiene un carácter voluntario y sólo podrá llevarse a cabo cuando preste su consentimiento. Únicamente resulta obligatoria para el trabajador en las siguientes condiciones, previo informe a los representantes de los trabajadores:
– Cuando el reconocimiento médico sea indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre el individuo, lo cual deja abierto la “voluntariedad”.
– Para verificar si el estado de la salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otras personas.
– Cuando quede establecido en alguna disposición legal en relación a los riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
– Cuando así venga establecido en el convenio colectivo.
– Cuando se ha tipificado en el puesto de trabajo el riesgo de enfermedad profesional.
En base a estas disposiciones se entiende que el empresario que contrata, podría exigir al contratista que acreditara el aseguramiento de la vigilancia de la salud (como modalidad preventiva a gestionar) y la garantía del cumplimiento, solicitando cada trabajador subcontratado el apto médico, y rechazando las renuncias al mismo en el caso en que se dé alguna de estas 4 circunstancias en el trabajo a ejecutar.
¿Qué ocurre cuando el trabajador accede a otro centro, expuesto a los riesgos del área y de las actividades concurrentes? El empresario contratista deberá de tener en cuenta, además de los riesgos de su puesto, aquellos derivados de la concurrencia de actividades empresariales, en base a la información proporcionada por el empresario titular. Con objeto de garantizar la protección de la salud de sus trabajadores, debería tenerlo en cuenta en su evaluación y consultar a su servicio médico (propio o ajeno) que será quien valorará la sensibilidad del trabajador y la adecuación de los protocolos médicos realizados.