La prevención de riesgos laborales, tal y como indica el RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, , debe de integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.  Concretamente, el artículo 2.2 al desarrollar el contenido del plan de prevención, hace alusión en su apartado C, a los procedimientos organizativos existentes en la empresa, dentro de los cuales, debe situarse el de coordinación de actividades empresariales.
puntos indispensables procedimiento coordinaciónEl Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales debe formar parte del Sistema de Gestión de Prevención de la empresa. Entre las múltiples ventajas de procedimentar la coordinación empresarial, en este artículo, reflejamos aquellas que dan respuesta concreta a los puntos definidos de forma subjetiva en el RD 171/2004:

1) Ayuda a planificar cuidadosamente la coordinación, minimizando fallos y errores.
2) Permite agilizar y asegurar el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones de empresario titular/principal y contratista definidas en el RD 171/2004. Indicando el qué, quién, cuándo y cómo
3) Establece la definición de conceptos difusos y de importancia en coordinación empresarial como el concepto de centro de trabajo o el alcance de la propia actividad (art 10. El empresario principal, , deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad), que tendrán peso relevante en la justificación del límite de tus deberes.
4) Justifica la elección del medio de coordinación  ( art 5 “ los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes ) teniendo en cuenta particularidades propias, como el sector, actividades subcontratadas, tamaño, organización de la prevención, sistema de gestión de prevención, etc.
5) El deber de información, común para empresario contratista, titular y principal, debe ejercerse de forma efectiva en calidad de contenido y canal de comunicación garantizando la difusión y comprensión.  (“art 7. la información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades”).

 

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