Según el art 7 del RD 1627/97, el plan de seguridad y salud es el instrumento básico para la ordenación de la actividad preventiva de la obra a la que se refiere el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cada empresa que interviene en la obra deberá realizar una evaluación inicial basada en las actividades y oficios que desarrolle, determinando las medidas preventivas que vaya a aplicar para controlar los riesgos identificados en cada una de ellas. Dichas medidas servirán de base para crear los procedimientos de trabajo que la empresa aplicará en sus obras y que trasladará a los planes de seguridad y salud de las mismas que debe elaborar cada contratista.
A lo largo del siguiente artículo se pretende dar respuesta a las preguntas más frecuentes en torno a este documento de vital importancia en la gestión de los riesgos laborales en obra
¿ Qué es el plan de seguridad y salud?
«El plan de seguridad y salud en el trabajo de las obras de construcción es el documento o conjunto de documentos elaborados por cada contratista que constituye, en relación con los puestos de trabajo de la obra,. Es el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que hace referencia el Reglamento de los Servicios de Prevención.» Según indica la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos en Obras Construcción INSST
¿Cuándo es obligatorio el Plan de Seguridad y Salud?
Cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las
previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Para la elaboración del plan de seguridad y salud en el trabajo es importante que el contratista tenga en cuenta que el plazo de ejecución previsto en el proyecto se ha estimado considerando la aplicación de los principios generales de prevención que se determinan en el artículo 15.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
¿Cuándo ha de ser modificado el plan de seguridad y salud?
El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador de seguridad y salud,. El Plan de seguridad y salud, por tanto, ha de ser un documento vivo en la obra. Será objeto de modificación
- Cuando subcontratistas manifiesten que no aceptan el plan de seguridad y salud, por no contemplar adecuadamente sus actividades
- Ante cambios: materiales, diseño, organización de la prevención, cimentación, estructura, características del terreno, equipos, medios auxiliares o métodos de trabajo.
- Circunstancias tales como son incidentes o accidentes de trabajo, ocurridos durante la ejecución de la obra
¿Quién ha de elaborar el plan de seguridad y salud?
Cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad o salud o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
Al tratarse de un instrumento básico de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la obra para su elaboración, el contratista tendrá que contar con el asesoramiento y asistencia de su servicio de prevención en los términos señalados en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
¿Quién aprueba el plan de seguridad y salud?
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen al coordinador serán asumidas por la dirección facultativa
¿Qué obligaciones tienen los contratistas y subcontratistas respecto al plan de seguridad y salud?
Como norma general deberán cumplir y hacer cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente se ha de dar cumplimiento a la Ley de Subcontratación
Deberán cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud. Para ello, todos deben aportar los medios, equipos, etc. que resulten necesarios así como aplicar las medidas de prevención previstas en dicho plan. Cada contratista, antes del comienzo de los trabajos, tendrá que hacer entrega, a cada subcontratista y trabajador autónomo con los que haya contratado, de aquella parte del plan de seguridad y salud que les afecte, dejando constancia documentada de ello. En el caso de que los trabajos sean nuevamente subcontratados, aquella empresa que realice tal subcontratación procederá de igual modo (en colaboración con el contratista)
Así mismo el empresario (contratista y subcontratista) deberá informar a sus trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas de la obra y sobre sus obligaciones en la materia. Entre estas obligaciones se pueden destacar: realizar las tareas de acuerdo con los procedimientos de trabajo seguros establecidos por el propio empresario; no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad; advertir a su superior jerárquico directo de la necesidad de reponer, con carácter inmediato, las protecciones colectivas o restituir las mismas si las hubiera retirado momentáneamente; informar sobre lo que, a su juicio, considere como situaciones peligrosas; utilizar los equipos de protección individual; etc.