La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción con el objetivo de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del Sector de la Madera y el Mueble por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores de la madera y el mueble que trabajan en obras de construcción.
En concreto, las actividades CNAE 1610, 1621, 1622, 1623, 1624, 1629, 3101, 3102, y 3109, y aquellas otras actividades del Sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción. El pasado de 5 de enero de 2012 se publicó en el BOE el Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional de la construcción para el sector de la madera y el mueble de 20 de diciembre de 2011, en el que se regula las condiciones de adquisición de la Tarjeta profesional de la Construcción para el sector de la Madera y del Mueble. En dicho acuerdo, además de las condiciones y procedimiento de expedición de la citada tarjeta, se regula la formación que deben acreditar los trabajadores del sector de madera y mueble que trabajen en obras de construcción. La formación constará de diferentes niveles en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en obras de construcción.
El temario de cada una de las especialidades es el que se detalla en el anexo II del Acuerdo:
a) Formación inicial sobre los riesgos del Sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente, deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de formación específica en su caso.
b) Formación específica: deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o familia profesional.
Las especialidades formativas establecidas para las actividades y sectores de la madera y el mueble en obras de construcción serán:
a) Formación para el instalador de elementos de carpintería y mueble.
b) Formación para el montador de estructuras de madera.
c) Formación para directivos, responsables y técnicos de ejecución de la actividad, mandos intermedios y delegados de prevención.
¿Quién es beneficiario de la tarjeta?
Son beneficiarios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 1.1 de este Acuerdo, que trabajen en obras de construcción. Asimismo, pueden ser beneficiarios de la Tarjeta los trabajadores en desempleo de los sectores señalados en el presente acuerdo, siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en las empresas señaladas en el párrafo anterior, que trabajan en obras de construcción, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo.
¿Qué trámites hay que seguir?
La Tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario, en la delegación territorial de la Fundación Laboral de la Madera y Mueble (FLMM) donde el trabajador haya recibido la formación correspondiente, donde el trabajador vaya a desempeñar su actividad o en las entidades con las que la FLMM haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración. En ausencia de delegación territorial de la FLMM, el expediente de solicitud podrá ser presentado a través de las organizaciones territoriales. La FLMM podrá firmar con las organizaciones o entidades señaladas, convenios de colaboración para la presentación colectiva de solicitudes. El coste de la tramitación y emisión de la Tarjeta correrá a cargo de la empresa donde preste sus servicios el beneficiario de la misma.
Una vez obtenida la tarjeta, ¿cuantos años permanece vigente?
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble caducará a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su Tarjeta siempre que acredite, al menos, 60 días de alta en empresas del Sector de la Madera y el Mueble cuyas actividades se recogen en el Anexo I del presente acuerdo, que trabajan en el Sector de la Construcción en el periodo de 12 meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.
Otras consideraciones:
1. Esta formación no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.
2. Aquellos trabajadores del sector de la madera y del mueble que ya hayan realizado los cursos con la Fundación de la Construcción entre la entrada en vigor del IV Convenio General de la Construcción y este acuerdo, les convalidan el curso siempre que soliciten su convalidación antes del 30/09/12
Fuente: Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo,por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el Reglamento de la TarjetaProfesional de la construcción para el sector de la madera y el mueble.