CAE con extranjeros

Las estadísticas de accidentalidad de los últimos años muestran un aumento en los índices de siniestralidad de las contratas respecto al de las empresas titulares, muchas de las cuales consideran aún que la práctica de la subcontratación les exime de responsabilidades, pero todo lo contrario. La coordinación de actividades empresariales, como disciplina indivisible de la prevención de riesgos laborales, no debe entenderse como una gestión puntual, sino como un proceso transversal que forma parte del sistema general de la empresa implicando a todas las áreas productivas desde el momento previo a la contratación hasta la finalización del servicio contratado.

El Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales debe formar parte del Sistema de Gestión de Prevención de toda empresa que subcontrate actividades (propias o no) y que actúe como empresa contratante en un centro de trabajo ajeno. Más allá de garantizar el cumplimiento llegar nos ayudará a gestionar la CAE, tan compleja y dispar por las múltiples posibilidades contractuales contempladas, de forma más eficaz.

¿Qué ventajas aporta la procedimientación del sistema de gestión CAE?

  • Agiliza y asegura el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones de empresario titular/principal y contratista definidas en el RD 171/2004. Dejando definido qué, quién, cuándo y cómo y potenciando la integración de la coordinación en toda la organización.
  • Detecta factores críticos o factores transversales al proceso: aquellos que ante un mal funcionamiento pueden afectar a la totalidad de la actividad a coordinar, actuando así de forma preventiva y que la legislación define de una forma abierta, dejándolo en manos del empresario.
  • Integra la CAE en toda la línea productiva, desde compras hasta los mandos intermedios que ejecutan los trabajos.
  • Define los medios de coordinación y evaluación de su efectividad para cada situación de concurrencia.
  • Mejora la comunicación mediante el establecimiento canales comunicativos que aseguran que cualquier cambio es informado. Se da cumplimiento, por tanto, al deber de información.
  • Planifica la coordinación, minimizando fallos y sigue el proceso de mejora continua.
  • Evalúa el cumplimiento de las empresas contratistas, mediante su homologación (previa a la contratación) y durante su servicio

¿Cuáles son los puntos claves a contemplar?

La existencia de este procedimiento escrito debería tener en cuenta las recomendaciones que se apuntan en la Nota Técnica de Prevención 919 (NTP) de Coordinación de Actividades Empresariales (II) publicada por el INSST y que resumida debería contemplar los siguientes puntos:

  1. Debe exigir que la información de los riesgos transmitidos sea lo más concreta posible.
  2. Debe prever que las empresas actualicen la información sobre los riesgos específicos a la situación de concurrencia.
  3. Debe garantizar que cada empresa informe a sus respectivos trabajadores de los nuevos riesgos generados con la concurrencia y medidas preventivas correspondientes.
  4. Debe dejar constancia escrita de cómo efectuar el intercambio de información, instrucciones y documentación relativa, quien y cómo transferirla.
  5. Debe definir los responsables en el organigrama de coordinación empresarial.
  6. Tendría que prever la generación de indicadores de cumplimiento (toma de datos) e informes relacionados (evaluación del desempeño).

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Errores en la Coordinación de Actividades Empresariales

 

 

 

 

 

 

 

 

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