Promotor

Según RD 1627/1997,  promotor es «cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra». Al consultar la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) , ésta define “promotor” como “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”. Como puede observarse, ambas definiciones, la del RD 1627/1997 y la de la LOE, son semejantes.

¿Quien actúa como promotor? Casos posibles
– Las administraciones públicas que promuevan obra civil o edificación (Administración General del Estado, administraciones autonómicas, administración local e institucional). En este caso el promotor es la propia administración que promueve la obra representada por el titular del órgano que tenga esas competencias.
– Las empresas y particulares que promueven obras para su venta a terceros.
– Las empresas que promueven obras para la construcción, ampliación o reforma de sus propias instalaciones.
– Las fundaciones o instituciones de orden civil o religioso que promueven construcciones para sus propios fines.
– Las comunidades de propietarios que promueven obras para la reparación, rehabilitación, mantenimiento o mejora de sus inmuebles. En este caso los promotores la propia comunidad de propietarios representada por su presidente.
– Los particulares que promueven construcciones para uso propio.

¿Cuando un promotor asume el papel de contratista?
Esta posibilidad, que a priori parece extraña, se podría presentar en los casos siguientes:
a. El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra.
b. El promotor contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma (art. 2.3 del RD 1627/1997).
c. El promotor “gestiona” directamente la obra o determinadas partes o fases de la misma.
Se daría tal circunstancia cuando las funciones desarrolladas efectivamente por el promotor, directamente o por medio de la dirección facultativa o de otras figuras dependientes del mismo, excedan a las definidas en la normativa aplicable para cada uno de ellos. En el caso de las obras de edificación, la toma de decisiones y la impartición de instrucciones que vayan más allá de las funciones definidas en el artículo 9 (para el promotor) o en los artículos 12 y 13 (para los directores de obra) de la LOE podrían considerarse propias de la figura del contratista y, por lo tanto, el promotor estaría actuando como promotor-contratista.

En ocasiones resulta difícil deslindar las figuras de simple promotor de la de promotor-contratista. Algunos datos indicativos de una actuación del promotor en la que, simultáneamente, se asumiría la condición de contratista podrían ser, entre otros, los siguientes:
– Impartición de instrucciones a los distintos sujetos intervinientes en la obra relativas a la ordenación temporal de las actividades desempeñadas por éstos y a características concretas de ejecución de la misma (ejemplo: el promotor fija las fechas de entrada y salida de cada uno de los subcontratistas e imparte instrucciones in situ, a cada uno de ellos, relativas al método de trabajo que deben seguir).
– Organización de los espacios de obra, determinando los distintos usos de su superficie (vías de tránsito, acopios, servicios generales, colocación de señalización, etc.).
– Dotación de medios materiales al recinto de obra:instalaciones generales (vestuarios, instalaciones eléctricas,de agua o saneamientos, etc.), equipos auxiliares (andamios, generadores, grúas torre, etc.) o mediosde protección colectiva (redes, barandillas y otros).
En todo caso, cada situación debería ser analizada de forma individual y en su contexto concreto con el objeto de determinar este posible doble papel del promotor.

Fuente: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos laborales relativos a obras de construcción