El 6 de mayo de 2011, se publicó en el B.O.E el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
De este nuevo Real Decreto-ley, que articula medidas de diferente naturaleza dirigidas a propiciar el afloramiento del trabajo no declarado, se destacan los siguientes artículos de interés relacionados con la gestión de contratas y subcontratas:
- El Capítulo I, establece un proceso de regularización voluntaria, que finaliza el 31-07-2011. Durante este período, las empresas podrán dar de alta trabajadores en situación irregular sin sufrir ningún tipo de sanción salvo que, con anterioridad, hubieran iniciado actuaciones inspectoras o judiciales. La fecha de efectos del alta por prestaciones será, como hasta ahora, la fecha de presentación de la misma en Tesorería. Esta regularización no significa ninguna modificación en el régimen de responsabilidad empresarial por contingencias producidas antes de la solicitud de alta en la Seguridad Social. La regularización de los trabajadores, se podrá hacer mediante cualquier tipo de modalidad contractual, aunque, si el contrato es temporal, no podrá durar menos de seis meses.
- El Capítulo II, regula una serie de medidas destinadas a combatir el trabajo no declarado, estableciendo, tanto el endurecimiento de las sanciones administrativas de las situaciones fraudulentas que se detecten tras la finalización del período de regularización voluntaria, como la intensificación de las actuaciones de vigilancia y control del trabajo no declarado por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Entre estas medidas se destaca:
Control en los procesos de subcontratación:
– Los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios, deberán comprobar y exigir la acreditación, con carácter previo al inicio de los trabajos, de que los trabajadores de las contratistas o subcontratistas están dados de alta en Seguridad Social. Su incumplimiento se tipifica como infracción grave del empresario contratante.
– Hasta el 31-07-2011, se mantendrán las actuales cuantías de las sanciones a empresas y trabajadores por infracciones relacionadas con el trabajo no declarado y, a partir de esta fecha, entrarán en vigor las nuevas cuantías que penalizarán duramente el fraude por ocupación irregular o sumergido en sus diferentes variantes o modalidades.Infracciones y sanciones:
Se amplia el plazo de exclusión en el acceso a la concesión de ayudas a empresarios para el fomento del empleo, la formación para el empleo y la protección por desempleo. En las infracciones graves relacionadas con el empleo sumergido, la exclusión será de un año, ampliable a dos en el supuesto de reiteración; en las muy graves, la exclusión será de dos años.
Se modifica además el artículo 49 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, extendiendo la prohibición de contratar con el sector público a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave, previsto en el artículo 22.2 del texto refundido de la LISOS.
En las disposiciones adicionales, se regulan las consecuencias para los empresarios de los posibles incumplimientos del régimen jurídico de la regularización, así como, transcurridos seis meses, la evaluación y seguimiento por parte del Gobierno los resultados de las medidas contenidas en este RDL.
En las disposiciones adicionales, se regulan las consecuencias para los empresarios de los posibles incumplimientos del régimen jurídico de la regularización, así como, transcurridos seis meses, la evaluación y seguimiento por parte del Gobierno los resultados de las medidas contenidas en este RDL.
La disposición comentada, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, salvo las medidas previstas en el Capítulo II, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2011.