El virus SARS-CoV-2 que causa el síndrome agudo respiratorio de COVID-19, ha sido clasificado como agente biológico, definido en el artículo 3 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con las exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Así lo indica el BOE con la publicación de la nueva Orden TES/1180/2020, que entra en vigor mañana 11 de diciembre.
Las modificaciones del Real Decreto 664/1997 transponer las Directivas (UE) 2020/739 y 2019/1833 de la Comisión Europea.
¿Qué es un agente biológico?
Según la definición del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) sobre los agentes biológicos y que se define en el mismo RD 664/1997 como “los microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, los cultivos celulares y los endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad”.
¿Cómo se clasifican los agentes biológicos?
El RD 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con las exposición a agentes biológicos durante el trabajo establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral. De esta forma, clasifica los agentes biológicos, en función del riesgo de exposición en cuatro grupos:
a) Agente biológico del grupo 1: aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre.
b) Agente biológico del grupo 2: aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
c) Agente biológico del grupo 3: aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.
d) Agente biológico del grupo 4: aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un seno peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.
¿Qué tipo de agente biológico es el COVID-19?
El anexo II del RD 664/1997 queda modificado de la siguiente forma:
En el epígrafe «Virus» el término «Coronaviridae», con clasificación en el grupo 2, se sustituye por el siguiente texto:
¿Qué otra información relevante incluye esta nueva Orden?
Registra indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención:
- Anexo IV: Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención
- Anexo V: Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales
Las medidas que figuran en estos anexos se aplicarán según la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico de que se trate.