El 29 de mayo se publica en el BOE la resolución del 21 de mayo por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2014. La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas que pueden desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en su artículo 3.2 atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el establecer los criterios y las prioridades a los que se deben sujetar para el desarrollo de aquellas actividades. Esta resolución viene a dar cumplimiento a tales previsiones, en orden a organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas durante el ejercicio, estableciendo los criterios convenientes para que sirvan a los fines de la Seguridad Social, en la que se encuadran, y racionalizar el destino de los recursos económicos de la misma.
De acuerdo con la información disponible relativa a la ejecución por las mutuas del plan general de actividades preventivas correspondiente a 2013, el número total de empresas en las que se han llevado a cabo las diferentes actividades contempladas en el plan equivalen al 77,37 por ciento del número de empresas previstas, las cuales, a su vez, representarían el 3,45 por ciento del total de empresas asociadas a mutuas. Por tanto, se ha considerado conveniente mantener durante el año 2014 los programas y, consiguientemente, los criterios y prioridades en que se fundan, establecidos. No obstante lo anterior, el mantenimiento de los programas obliga a actualizar los sectores que constituyen los objetivos del plan general prorrogado según los datos puestos de manifiesto durante el ejercicio anterior.
A tal efecto, el citado BOE desarrolla el plan de actividades preventivas de las mutuas en 2014 y publica en sus anexos las relaciones de divisiones de actividades económicas y de enfermedades profesionales con baja, sus agentes causantes y los sectores de actividad afectados que serán objeto de las diferentes actividades establecidas en el programa de asesoramiento técnico a PYMES.
Dentro de los Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas, destacamos como relevante en materia de coordinación de actividades empresariales el hecho de que aparezca como prioritario el Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes en estos términos:
«En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, ésta deberá informar y asesorar a las empresas y a los trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.»
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