Una de las actividades comúnmente contratadas es el transporte de mercancías, sobretodo en entornos industriales donde el tránsito de camiones y las operaciones de carga/descarga realizadas es elevado. Todas estas operaciones exigen una correcta coordinación de actividades y seguimiento de protocolos que, en el caso de mercancías peligrosas, tienen una regulación específica.
El BOE de Jueves 27 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 18506 publica el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Este real decreto deroga y sustituye al anterior Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, que incorporaba al Derecho español la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 551/2006 se han producido diversas modificaciones en esta materia en la normativa comunitaria e internacional. El nuevo real decreto persigue poner al día todas aquellas normas que han quedado obsoletas, o son contrarias a las normas internacionales vigentes en este momento, aprovechando esta ocasión para actualizar la normativa aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera. Asimismo, se trata de sustituir el real decreto vigente por una norma actualizada y adecuada a las modificaciones habidas en la normativa internacional que regule, en su conjunto, todas las cuestiones que afectan al transporte de mercancías peligrosas por carretera. Asimismo, se pretende desarrollar normas internas en la materia, en aspectos que, o bien no se contemplan en el ADR, o bien se deja libertad a los Estados para su desarrollo o concreción.
Este real decreto desarrolla a lo largo de su articulado y apéndices puntos de interés en áreas a coordinar relativo al control documental previo al acceso del transporte al recinto, las inspecciones y certificaciones que han de poseer los diferentes depósitos, actas de inspección (art. 17 al 19); documentación que ha de aportar el transportista (art. 35), la formación e información que ha de poseer el personal que realiza operaciones de carga y descarga (art.37); operaciones de control final y documentación (art. 44 a 46)
Para más información pueden consultar el BOE, RD 97_2014