El 18 de Abril de 2013, ha sido publicada en el B.O.E la resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Reglamento de la tarjeta profesional para el trabajo en obras de construcción (vidrio y rotulación) de los trabajadores afectados por el Convenio colectivo para las industrias extractivas, del vidrio, cerámica y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. La tarjeta profesional de la construcción para el sector del vidrio, la cerámica y la rotulación, es el documento que sirve para acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Convenio que se desarrollen en obras de construcción. La tarjeta se plasma sobre un soporte físico acordado por la Comisión de Seguridad y Salud Laborales con la FLC y, en su caso, se vinculará a un sistema informático que permita a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.
La tarjeta servirá para acreditar la formación específica necesaria en materia de prevención de riesgos para trabajar en una obra de construcción, teniendo una vigencia de 5 años. Transcurrido ese plazo, su titular habrá de solicitar su renovación.
Funciones de la tarjeta profesional.
La tarjeta profesional de la construcción para el sector del vidrio, la cerámica y la rotulación tiene las siguientes funciones (art. 3 BOE 18 abril 2003):
a) Acreditar la formación específica necesaria en materia de prevención de riesgos para trabajar en una obra de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Además podrá servir para:
b) Informar sobre la categoría o grupo profesional que se ostenta y se ha ostentado en las diversas empresas y sobre la experiencia profesional.
c) Acreditar la formación profesional recibida.
d) Facilitar el acceso de su titular a los servicios que pueda implantar la Comisión de Seguridad y Salud Laborales o el órgano paritario que pueda constituirse.
Beneficiarios de la tarjeta profesional.
Puede obtener la tarjeta profesional de la construcción para el sector del vidrio, la cerámica y la rotulación, el trabajador de alta en una empresa del sector que acredite haber recibido la formación en materia de seguridad y salud laboral establecida en este reglamento. (art.4 BOE 18 abril 2003)
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán acceder a la tarjeta profesional a través de la Comisión de Seguridad y Salud Laborales regulada en este Reglamento cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen especial de autónomos porque poseen un porcentaje del capital social de la sociedad en que trabajan.
b) Empresarios personas físicas de alta en el régimen especial de autónomos, con empleados a su cargo.
Especialidades formativas:
a) Formación para el oficio de instalador de ventanas y acristalamientos de 20 horas de duración a impartir de forma presencial.
b) Formación para el oficio de instalador de rótulos, de 20 horas de duración, a impartir presencialmente
Requisitos para obtener la TPC
Para obtener la TPC del vidrio y rotulación se ha de realizar, al menos, una de las siguientes actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales. Si se ha recibido otro tipo de formación en esta materia, se debe acreditar, para su validación, en cualquier punto de tramitación:
a) Formación por puesto de trabajo, título, duración. Directivos y gerentes de empresa 10 hr.
b) Formación por oficios,título, duración. Instalador de ventanas y acristalamientos 20 hr.
c) Instalador de rótulos 20 hr.
Dicha formación debe realizarse en una entidad don la formación preventiva homologada.
Convalidación de la formación:
La titulación en Técnico Superior en Prevención, especialidad Seguridad Industrial, será válida para la obtención de la tarjeta profesional en el sector del vidrio y la rotulación. La formación recibida por gerentes y directivos de empresa de acuerdo con el Convenio General de la Construcción o el Acuerdo Estatal sobre el sector del metal de 5 de febrero de 2009, se convalida íntegramente con la exigida en el Reglamento de la TPC vidrio y rotulación con independencia de la fecha en que se haya recibido la formación y la fecha en que se solicite la tarjeta.
Más información. Consulte BOE BOE TPC