Tres trabajadores, que habían sido subcontratados para realizar labores de mantenimiento y limpieza del trujal de una bodega, fallecieron por inhalación de anhídrido carbónico acumulado en el fondo del depósito en el cual estaban trabajando. Previamente a la entrada de estos trabajadores, otra empresa contratista había realizado labores de granallado (limpieza a presión). Los hechos son trágicos y, transcurridas unas semanas del incidente, que en la actualidad la fiscalía está investigando, veo necesario analizar como prevencionista hasta qué punto estamos ante un siniestro que podría haberse evitado o no. Siempre desde la información publicada por los medios de comunicación y sin intención de avanzarme a una sentencia que en todo caso determinará si como se está investigando hay responsabilidad penal o no. Los protocolos de seguridad y la puesta en práctica de una correcta coordinación de actividades empresariales parece que puedan ser la clave del trágico accidente laboral.¿Pudo haberse evitado este accidente con una correcta coordinación?
Según indica el informe preliminar del accidente realizado por la Inspección de trabajo, «El informe decía que los trabajadores no habían recibido formación ni información adecuada a los riegos en depósito, responsabilidad no sólo de la empresa subcontratista a la que se le encargó el trabajo sino de la empresa titular que lo encargó que no verificó esta formación y/o que sabiéndolo tampoco la exigió “. Siguiendo con el informe “las personas que entraron en el trujal solo disponían de guantes y botas, no tenían ningún equipo de respiración autónoma ni de medición para comprobar el nivel de oxígeno en el lugar donde entraron.”
Repasemos el escenario del accidente
Tres trabajadores de una empresa de mantenimiento acceden a unas bodegas para realizar un trabajo de limpieza en el interior de un depósito donde previamente una tercera empresa había estado realizando labores de granallado, considerado a efectos preventivos “espacio confinado” (cualquier espacio total o parcialmente cerrado, con aberturas limitadas de entrada y salida, y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador). Es por esto que, la formación de los operarios que hayan de intervenir en ellos y las medidas de control a la hora de acceder a uno de estos espacios, deben ser exhaustivas y no dejar ningún aspecto de la seguridad sin analizar, por banal e inofensivo que pueda parecer
La empresa titular, propietaria de los depósitos donde se estaba realizando el mantenimiento, debería disponer de un protocolo para la realización de trabajos en su interior al tratarse de un recinto confinado (trabajos tipificados como “especiales” por la alta peligrosidad que conllevan), haber informado de éste a las empresas concurrentes; haber planificado e informado de las medidas de prevención y actuación en caso de emergencia y haber realizado una correcta vigilancia de éste:
- Previo al inicio revisando las capacitaciones de trabajadores, estado de equipos de trabajo, EPIs y equipos de respiración asistida, calibración y uso de equipos de medición de concentración O2; asegurando conocimiento y comprensión de las instrucciones de trabajo y protocolo de actuación en caso de ser necesario abandono del mismo en caso de emergencia o actuación para rescate de los trabajadores; exigiendo una formación básica en prevención de riesgos y primeros auxilios;; realizando el control de la calidad del aire en su interior. Y en consecuencia, no autorizando el inicio de los trabajos hasta asegurar conformidad de todo lo anteriormente dicho
- Durante la ejecución de trabajos mediante el seguimiento del procedimiento de trabajo, revisión de los datos de las mediciones de O2, siendo recomendable la vigilancia in situ y apoyo al equipo de intervención. Todo ello registrado
Por otra parte al tratarse de unos trabajos en concurrencia, debería haber programado una correcta ventilación natural previa a los trabajos de limpieza (dejando pasar un tiempo mínimo tras la finalización de los trabajos previos de granallado realizado por otra empresa, donde se habría consumido una concentración No despreciable de oxígeno); haber señalizado la zona de trabajos para evitar accesos de terceros e informar a todo el personal propio y de otras empresas contratistas de la realización del mismo.
Como en todo procedimiento judicial, serán los peritos y los informes los que harán determinar la existencia o no de una infracción por parte de la empresa o de una mala praxis de los trabajadores y seguro que así se verá en la sentencia. Será el momento de determinar entonces si cabe acudir a las responsabilidades, que desde el cambio del código penal ahora son imputables también a personas físicas.
Susana RomeroJunta Directiva AEPSAL EHS Compliance Consultant & Project Engineer Twt @suromig Lkd Susana Romero |