Con la llegada de la esperada vacuna COVID-19 son muchas las empresas que se preguntan si pueden obligar a sus trabajadores a vacunarse, como medida de prevención, si pueden solicitar esta información (si se han vacunado o no) a sus trabajadores o incluso si te la pueden requerir para acceder a otros centros de trabajo. Una cuestión, la de su obligatoriedad o no, que genera controversia y cuya respuesta ha de tratarse teniendo en cuenta las políticas sanitarias en vigor, la obligatoriedad de protección del empresario a sus trabajadores (en este caso, ante un riesgo biológico) y el marco normativo del Reglamento de protección de datos, al tratarse de un dato de salud, protegido.
Ante el avance de la estrategia de vacunación son múltiples las preguntas que surgen en el entorno laboral.
¿Es obligatorio vacunarse contra el covid-19?
No, tal y como ocurre con el resto de vacunas de España, la nueva vacuna contra el COVID-19 no es obligatoria
¿Puede obligarte tu empresa a vacunarte?
La respuesta es no. Según la ley laboral actual y la normativa de prevención de riesgos laborales, ninguna empresa puede obligar a ponerse la vacuna del Covid-19 a sus trabajadores. Más en concreto:
Las empresas no podrían exigir la vacunación para el COVID-19 a sus trabajadores, primando sus derechos fundamentales a la integridad e intimidad (arts.15 y 18 Constitución Española).
El artículo 2.3 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente establece como principio básico que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse a un tratamiento (en este caso, a la vacunación) bajo el principio del consentimiento informado.
Ello podría entrar en controversia con el deber que tienen las empresas de garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores. La interpretación del artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales sólo se extiende a la obligación de realizar la vigilancia en la salud mediante el ofrecimiento de los reconocimientos médicos lo que no implica suministrar tratamientos sanitarios preventivos, como podría ser una vacuna.
Si que tendrá la obligación de garantizar todas las medidas de prevención organizativas, colectivas e individuales para minimizar el riesgo de contagio en el centro de trabajo y por ello, recordarte las pautas a seguir:
¿Podría la empresa obligar a vacunarse al personal con exposición a este riesgo biológico?
El virus SARS-CoV-2 que causa el síndrome agudo respiratorio de COVID-19, ha sido clasificado como agente biológico, tras la publicación en BOE de la nueva Orden TES/1180/2020,que entró en vigor el 11 de diciembre.
Según el art. 8 Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo «Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación. El ofrecimiento al trabajador de la medida correspondiente, y su aceptación de la misma, deberán constar por escrito.»
¿Pueden despedir al trabajador si no se vacuna?
Dado este carácter voluntario, no vacunarse no podrá ser motivo de despido justificado. El empresario no podrá ampararse ni en motivos económicos o productivos, si su empresa se ve afectada por un rebrote que pueda llegar a cerrarla, ni en la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos propios del puesto de trabajo, ya que obligar a vacunarse a sus empleados no está dentro de su potestad como empresario. De tal forma, un despido por no vacunarse sería improcedente o nulo, al implicar una vulneración de los derechos fundamentales
¿Me pueden pedir mis clientes que les informe si mis trabajadores están vacunados de Covid-19?
Esta información conlleva el tratamiento de un dato personal relacionado con la salud, cuyo trámite no es requerido legalmente (como es el caso de la cesión de datos en una relación laboral para el control del cumplimiento). Por lo tanto, en una relación de subcontratación, en aplicación del deber de vigilancia y control del RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales no pueden solicitarte esta información vulnerable.
¿Cuál es estrategia española de vacunación frente al COVID-19?
El Ministerio de Sanidad ha creado un espacio web específico para dar respuesta a los ciudadanos de sus preguntas acerca de la evolución de la vacunación
Como se establece en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, la vacunación se realizará en varias etapas, priorizando a la población más vulnerable.
En el momento actual, se puede considerar que la vacunación de los grupos priorizados inicialmente está casi está completada:
- Residentes y personal sanitario y sociosanitario que trabaja en residencias de personas mayores y de atención a grandes dependientes.
- Personal de primera línea en el ámbito sanitario y sociosanitario.
- Otro personal sanitario y sociosanitario (no incluido en el grupo anterior) que realiza actividades que exigen contacto estrecho con personas que pueden estar infectadas por SARS-CoV-2. Se ha priorizado al personal del ámbito hospitalario y de Atención Primaria no considerado de primera línea. También se ha vacunado al personal de odontología, higiene dental y otro personal sanitario que atiende a personas sin mascarilla durante más de 15 minutos.
- Personas consideradas como grandes dependientes (grado III de dependencia, es decir, con necesidad de intensas medidas de apoyo) no institucionalizadas.
- Personas mayores de 80 años.
- Personas entre 70 y 79 años.
En estos momentos se está vacunando a los siguientes grupos:
- Personas con condiciones de muy alto riesgo a partir de 16 años.
- Personas entre 60 y 69 años.
- Personal de salud pública, servicios de inspección sanitaria, medicina legal y forense, consultas médicas privadas, servicios de ayuda a domicilio, centros de menores y centros de día o equivalentes, estudiantes sanitarios y sociosanitarios, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, personal de oficinas de farmacia, protésicos dentales, logopedas y personal de psicología clínica, trabajadores de instituciones penitenciarias. Se vacunarán con las vacunas disponibles teniendo en cuenta la edad.
- Resto de personal sanitario y sociosanitario no vacunado con anterioridad. Se vacunarán con las vacunas disponibles teniendo en cuenta la edad
- Colectivos con una función esencial para la sociedad.
- Personas entre 50 y 59 años.
- Colectivos vulnerables desde el punto de vista social, económico y/o laboral (personas sin hogar, sector hortofrutícola, inmigrantes sin regularización de la situación administrativa, etc.); pacientes difíciles de vacunar (grandes dependientes de difícil accesibilidad, con autismo profundo, enfermedad mental con mucha agitación, etc.); personas difíciles de captar para la vacunación (trabajadores del mar que realizan pesca de altura en campañas de larga duración, población en centros de internamiento o tutelados, etc.) y cooperantes que se desplacen en misión a países de alto riesgo
El siguiente grupo a vacunar será:
- Personas entre 40 y 49 años.