Actualmente y durante esta situación actual de crisis económica, se plantea una doble situación en cuanto a las subcontrataciones de empresas y trabajadores autónomos.
Por un lado, las empresas aumentan la subcontratación de determinados procesos que anteriormente se realizaban con personal propio de la empresa, recurriendo de esta manera a la subcontratación de trabajadores autónomos. Por otro lado, en estos momentos se está fomentando el emprendimiento como forma habitual para la creación de empleo, ya que es una manera de solucionar la falta de empleo existente. Debido a la situación, cada vez es más común recurrir tanto a la contratación como a la subcontratación de actividades.
En principio, no hay ningún inconveniente en que un trabajador autónomo pueda subcontratar una parte de las obras o servicios contratados, salvo dos excepciones que exponemos a continuación:
– Obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/97, tal y como está previsto en el artículo 5.e) de la Ley 32/2006 que regula la subcontratación en el sector de la construcción
– No es posible la subcontratación para el trabajador económicamente dependiente (TRADE). Por sus características, al subcontratar dejaría de ser TRADE.
Fuente: “El Autónomo en la coordinación de Prevención en 360º” Moisés Riobello