Pese a que el marco legislativo en materia de prevención de riesgos laborales no recoge una prohibición expresa o incompatibilidad entre el delegado de prevención y el recurso preventivo, tal incompatibilidad se deriva de las funciones, facultades encomendadas y de las características propias de cada figura preventiva.
El recurso preventivo es una figura que tiene como finalidad vigilar que se cumplen las medidas preventivas que se han establecido para el control de los riesgos que han motivado su presencia. Dicha vigilancia incluye tanto: 1. La comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la Evaluación de Riesgos y correspondiente Planificación de la actividad preventiva o en el Plan de seguridad y salud, 2. Como la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos (si están derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos)
Los delegados de prevención, según RD 171/2004, son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, que podrán ser consultados por los trabajadores sobre la organización del trabajo derivada de la concurrencia, y estarán facultados para acompañar a los inspectores de trabajo, ejerciendo la labor de vigilancia y control. Si detectan situaciones de riesgo, podrán recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinación y dirigirse a las personas encargadas de la coordinación para la adopción de dichas medidas. En consecuencia, el delegado de prevención, como representante de los trabajadores, y en base a sus responsabilidades en materia de coordinación de actividades empresariales, tendrá que vigilar y controlar la adecuación de la actividad preventiva de la empresa, produciéndose de esta manera un conflicto de intereses que impediría la coincidencia en una misma persona de ambas funciones o actividades. No obstante lo anterior, en el caso de que se dé una situación excepcional, imprevista o de fuerza mayor que precise de manera urgente la presencia de un recurso preventivo, siendo el delegado de prevención el único que contara con la formación y cualificación necesaria, en este supuesto, y bajo estas condiciones, podría será aceptable que se produjera dicha asignación, teniendo en cuenta su carácter excepcional respecto de la regla general.
Fuente:”0.0 Riesgos. Recursos preventivos por seguridad y competitividad” CREA