Como a todo trabajador en obra, al conductor de grúa autopropulsada, se le solicitarán los documentos establecidos por la legislación vigente, entre ellos: APTO médico, entrega de EPIs , información de su puesto de trabajo y formación. Sin embargo, en este apartado se va a hacer hincapié a la documentación en seguridad y la que lo capacita como conductor de grúa, debido que muchas veces en obra, la documentación aportada no es suficiente según la presente normativa.
FORMACIÓN COMO OPERADOR DE GRÚA MÓVIL
El RD 837/2003 de 27 de Junio, modificado por el RD 560/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-4”, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, establece para los operadores de este tipo de grúas, la necesidad de obtener un carné conforme a los requisitos previstos en su anexo VII. El RD 560/2010, de 7 de mayo, modifica también diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Asimismo, las citadas reglamentaciones atribuyen a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas tanto la acreditación de las entidades encargadas de impartir los cursos necesarios, como la acreditación documental de la capacitación de la persona que maneja físicamente la grúa, a través de la expedición de los correspondientes carnés.
En base a lo anterior, se solicitará el carné de gruista que deberá contar con el carné oficial de operador de grúa móvil autopropulsada, expedido con las condiciones que se señalan en el anexo VII, y que tendrá carácter nacional, todo ello con independencia de que en el caso de que además sea el conductor del vehículo deba cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia
¿Pero esté carné exime de la necesidad de la formación en materia de prevención exigible por el convenio de la construcción de 2012? No, aunque evidentemente en la extracción del carné se trata aspectos relacionados con la prevención de riesgos, la formación en materia de seguridad propiamente dicha es la que exige el convenio: se realizarían 8 horas iniciales (1er ciclo), más 20 de la formación específica para aparatos elevadores (2º ciclo).