El INSST ( Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) define la prevención de riesgos laborales (PRL) como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. El empresario, prosigue, tiene que abordar la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la gestión de su empresa. Para ello deberá implantar un sistema de gestión de PRL que permita mantener en condiciones seguras y saludables los lugares, puestos de trabajo y tareas, evitando daños y logrando la satisfacción de los trabajadores. El cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la legislación aplicable es uno de los puntos más relevantes del sistema de cumplimiento en materia de prevención sobre el cual se hablará a lo largo del articulo.


La Prevención de Riesgos Laborales

La Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores, estableciendo como principios generales:

  • La prevención de los riesgos profesionales.
  • La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
  • La información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.

La normativa básica que regula en materia de prevención es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo. Esta Ley, que recientemente ha cumplido 25 años, aplica a los trabajadores por cuenta ajena y a trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas.

Derechos y obligaciones de los trabajadores según la Ley 31/1995

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 31/1995 los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, así como para las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores en prevención de riesgos laborales?

  • Disponer de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo
  • Recibir información en materia preventiva. Ser informada e informado de los riesgos para seguridad y salud que afecten tanto a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función, de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a esos riesgos, y de las medidas de emergencia adoptadas (art. 18 Ley 31/1995). Recibirán por tanto las informaciones necesarias en relación con:
  1. Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
  2. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
  3. Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
  • Consulta y participación en materia preventiva. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo en la empresa (art. 18 Ley 31/1995)
  • Participación y representación. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada (delegados de prevención y comités de seguridad y salud) (art. 34 Ley 31/1995)
  • Recibir formación en materia preventiva. Sobre las medidas preventivas a aplicar para evitar los riesgos derivados de la actividad o del entorno de su puesto de trabajo. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo (art. 19 Ley 31/1995)
  • Información acerca de los planes de emergencia ante riesgos graves y capacitación. El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Designará al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. (art.20 medidas de emergencia)
  • Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente. Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada (art. 21 Ley 31/1995)
  • Vigilancia de su estado de salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud (art 22.Ley 31/1995)

¿Qué obligaciones tienen los trabajadores en prevención de riesgos laborales? ?

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario (art.29 Ley 31/1995)

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, tendrán como deberes:

  • Realizar un uso adecuado, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, de las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

Prevención de Riesgos Laborales. Marco legal

A partir de la Ley 31/1995 se ha desarrollado un extenso marco legal que podemos agrupar ateniendo a la tipología del riesgo, siguiendo la clasificación del INSST, podemos hablar varios grupos. Haciendo click en cada uno de ellos se tiene acceso a la normativa actualizada

RIESGOS

Normativa PRL Seguridad en el Trabajo
Normativa PRL Riesgos Químicos
Normativa PRL Riesgos físicos
Normativa PRL Riesgos Biológicos
Normativa PRL Riesgos Ergonómicos
Normativa PRL. Riesgos Psicosociales

TRANSVERSALES

Normativa PRL. Gestión de la Prevención

Normativa PRL. Colectivos

SECTORES DE ACTIVIDAD

Normativa PRL. Construcción
Normativa PRL. Industria
Normativa PRL. Sector Agrario
Normativa PRL. Sector marítimo
Normativa PRL. Sector Servicios