Recursos Preventivos

La figura del recurso preventivo se crea con la aprobación de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre que reforma del marco normativo de la Prevención de riesgos laborales, haciendo relación a ésta en el artículo 32 bis: Presencia de los recursos preventivos. A pesar del tiempo que ha pasado y la importancia de esta figura como recurso destinado a garantizar y facilitar la gestión preventiva de trabajos, ante todo en situaciones de concurrencia, a día de hoy el recurso preventivo sigue suscitando dudas en el marco de la coordinación de actividades empresariales.

Con el objetivo de clarificar los diferentes aspectos básicos de esta figura, para una aplicación práctica y ágil de la misma por parte de las empresas, este artículo dará respuesta a una serie de preguntas.

¿Qué es un recurso preventivo?

Si bien el marco legal existente no lo define, la NTP 994: El recurso Preventivo publicada por el INSST nos da una definición muy completa indicando «se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recur­sos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.»

¿Qué normativa rige la presencia de recursos preventivos a nivel CAE?

La figura del recurso preventivo se crea con la aprobación de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre que reforma del marco normativo de la Prevención de riesgos laborales (art.32 bis: Presencia de los recursos preventivos). Por otra parte, se añade una nueva disposición adicional, la decimocuarta, a la Ley 31/1995, en referencia a la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.

Un año más tarde, se publica el RD 171/2004, haciendo referencia al recurso preventivo como medio de coordinación en los artículos 11, 12 y 13:

  • Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de coordinación.
  • Artículo 12. Determinación de los medios de coordinación.
  • Artículo 13. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

Por último, si bien no se trata de normativa jurídico-legal, hay que hacer referencia al criterio técnico de la Inspección de Trabajo 83/2010. El CT 83/2010 deroga al CT 39/2004 sobre “Presencia de recursos preventivos a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” indicando los supuestos en los que es obligatoria la presencia de Recursos Preventivos.

¿Cuándo se debe designar o asignar la presencia de recursos preventivos?

En el interior de la Ley 54/2003 (además del artículo 32 bis Ley 31/1995), encontramos las pautas a seguir en el caso de que sea necesario exigir la presencia de los recursos preventivos para cualquier tipo de modalidad de organización. Esta ley estipula 3 puntos diferentes o casos concretos que son:

CASO 1. Cuando, a lo largo del proceso de la actividad laboral, los riesgos puedan agravarse o puedan surgir modificaciones en los mismos, debido a la concurrencia de las diferentes operaciones que se pueden desarrollar de manera simultánea o sucesiva y que, por esta razón, sea necesario el control de los métodos de trabajo para que sean aplicados de forma efectiva.

CASO 2. Cuando las actividades a realizar se consideren como peligrosas o que conlleven ciertos riesgos especiales el desarrollo de determinadas actividades o procesos laboral (ver tabla-listado no exhaustivo)

CASO 3. Cuando, debido a las condiciones de trabajo que se detecten en dicho caso según la Inspección de trabajo, sea necesaria

Tabla 1 NTP994 Cuándo se debe de contar con la presencia de recursos preventivos

Son tres los escenarios posibles que tenemos.

CASO 1. CONCURRENCIA DE EMPRESAS Y PRESENCIA DEL RECURSO PREVENTIVO

A la hora de aplicar este precepto normativo, debe ser tenido en cuenta el riesgo de los trabajos a ejecutar por las empresas concurrentes. La aplicación práctica de esta norma, genera numerosas dudas en su interpretación según casos:

  1.  CONCURRENCIA DE CONTRATA Y SUBCONTRATA (en trabajos que no sean de construcción). Si sólo la subcontratista y no la contratista realiza un trabajo peligroso de los previstos en el Artículo 22 1) RD 39/1997 que motive la presencia de un recurso preventivo, debiendo estar así previsto en su evaluación de riesgos, será esta empresa subcontratista y no la contratista quien esté obligada a designar a dicho recurso.
  2. CONCURRENCIA HABITUAL DE UNA EMPRESA QUE MODIFICA LOS RIESGOS DEL CENTRO DE TRABAJO de forma que afecte la actividad de otra empresa (sin concurrir al mismo tiempo en la zona). La obligación de designar a un recurso preventivo recae también sobre la empresa que vaya a trabajar en esa zona, ya que tendrá que controlar los métodos de trabajo a seguir, para que el riesgo concurrente que asumen los trabajadores se minimice o anule.
  3. CONCURRENCIA DE VARIAS EMPRESAS, RIESGOS AGRAVADOS O MODIFICADOS MUTUAMENTE por las actividades que realizan, la obligación de presencia del recurso preventivo recae sobre cada una de estas empresas. En este caso la norma prevé que los recursos preventivos deberán de colaborar entre sí y con el resto de recursos preventivos. Ejemplo: diversas empresas trabajando en altura en un andamio realizando trabajos de pintura y reparación de fachada

CASO 2. PRESENCIA DE RECURSO PREVENTIVO CON RIESGOS ESPECIALES

Los recursos preventivos serán necesarios cuando se desarrollen trabajos que conlleven riesgos especiales, que por otro lado reglamentariamente ya han sido definidos con carácter no exhaustivo en el anexo II del Real Decreto 1627/1997, además de otros anexos de legislación específica en prevención de riesgos laborales:

CASO 3. REQUERIMIENTO DE PRESENCIA POR LA INSPECCION DE TRABAJO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo cuando, practicada una visita de Inspección detecte que las medidas aplicadas son insuficientes o inadecuadas. Más en concreto:

  • Las medidas adoptadas por el empresario no garantizan un grado suficiente de protección de la salud y seguridad de los trabajadores para el adecuado cumplimiento del deber de protección, al que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 31/1995.
  • No existen los medios adecuados para garantizar la eficacia de las medidas preventivas previstas
  • Las medidas no son las adecuadas para llevar a cabo una aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la citada Ley 31/1995.

Este requerimiento del Inspector deberá:

• Precisar las condiciones que requiere la obligación de presencia del recurso preventivo, tales como tiempo de presencia, duración, características de formación, etc.
• Determinar si existe una infracción sancionable o se trata de un requerimiento de actuación sin una obligación normativa previa.