La figura del trabajador autónomo adquiere cada vez más relevancia en el mundo empresarial. Las nuevas formas de organización empresarial que tienden a la externalización y especialización de los servicios ha permitido que la presencia del trabajo autónomo sea cada vez más importante en el ámbito laboral: los nuevos sistemas organizativos y la difusión de las tecnologías, constituyen una libre elección para trabajadores que se convierten en autónomos.
Esta evolución actual de relaciones laborales, no ha seguido el mismo ritmo que nuestro marco legal en materia preventiva, por eso su gestión preventiva sigue generando muchas preguntas, ante todo en escenarios de concurrencia donde aplica el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales.
¿Qué es trabajador autónomo según el Estatuto del Trabajador?
La Ley Orgánica 20/2007 (Estatuto del Trabajador Autónomo), define al trabajador autónomo como la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
El trabajador autónomo y sus deberes en materia preventiva
El Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007, de 11 julio, establece:
- El deber básico de los trabajadores autónomos de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan.
- Cuando en un mismo centro de trabajo, desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LPRL.
- Cuando el trabajador autónomo desarrolle su actividad fuera del centro de trabajo de la empresa que le proporciona maquinaria, equipos, productos, materiales o útiles, recibirá información del empresario para que su utilización se produzca sin riesgo para su seguridad y salud.
- El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que la actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Por lo tanto se ha de consultar los artículos 24.1 y 24.2 de la Ley31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, junto con el Real Decreto 171/2004, de coordinación de actividades empresariales, para analizar el alcance de estas obligaciones.
La concurrencia del trabajador autónomo con otros trabajadores en un mismo centro de trabajo le sitúa en una posición jurídica distinta:
a) Por un lado, tiene la obligación de informar acerca de los riesgos que proyecta sobre los demás, información que se facilitará por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves. Para poder cumplir esta obligación es preciso que el trabajador autónomo identifique los riesgos de su actividad y lleve a cabo una calificación de los mismos con objeto de determinar si la información debe o no facilitarse por escrito: evaluación de riesgos
b) Por otro lado, tiene derecho a ser informado acerca de los riesgos que proyectan los demás trabajadores concurrentes sobre él, así como sobre las situaciones de emergencia que se produzcan, información que facilitará a sus trabajadores por cuenta ajena (en su caso). Para que el ejercicio de este derecho sea eficaz, el trabajador autónomo requiere formación en prevención de riesgos laborales que le permita asimilar la información facilitada.
c) El trabajador autónomo concurrente, en correspondencia con este deber del empresario, tiene las siguientes obligaciones:
- Tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo.
- Cumplir las instrucciones dadas por el titular del centro de trabajo. Deberían ser, como ejemplo: señalización y limitación de acceso zonas especialmente peligrosas del centro de trabajo y especificaciones relativas al uso de máquinas, equipos…
- Trasladar esta información e instrucciones a los trabajadores a su cargo (en su caso).
Sin olvidar, que tiene los mismos deberes cuando la concurrencia se realiza en obras, siendo de aplicación:
RD 1627/1997, de 24 de octubre, para el sector de la construcción, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción