Cuando los trabajadores que realizan una actividad contratada a una empresa de servicios, estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario titular está obligado a:
«a. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.»
«b. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.»
«c. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro»
Pero, ¿qué se entiende por riesgo grave?, ¿cuales son los derechos del trabajador en presencia de un riesgo grave?, ¿qué medidas ha de adoptar el empresario?, ¿qué actividades llevan intrínseco un riesgo grave?, ¿como se ha de actuar en caso de peligro grave e inminente?
A lo largo de diferentes entregas se irán respondiendo estás y otras preguntas relacionadas con el riesgo grave y se presentarán casos prácticos y procedimientos de trabajo especiales que nos acercarán aproximarán a la realidad actual.
En este artículo se presentan las referencias legislativas que hacen referencia al riesgo grave:
1. Riesgo grave y gestión
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. ( Artículo 4 Definiciones , artículo 21 Riesgo grave )
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. ( Artículo 9.2 Planificación de la actividad preventiva)
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. ( Artículo 12.10 , 13.(3, 9, 10) )
REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. ( Artículo 4.2 Deber de cooperación, artículo 7.1 Información empresa titular , 8.1 instrucciones empresa titular )
2. Riesgo grave. Lugares de trabajo
REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. ( Artículo 10 ; Anexo VI )
3. Riesgo grave. Agentes químicos
REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. ( Artículo 7 )
REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.