Los delegados/as de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Los delegados/as de prevención constituyen una representación autónoma en materia de salud laboral , es decir, que pueden ejercer funciones por sí mismos. Los derechos y obligaciones se definen en la Ley 31/1995 y Estatuto de los trabajadores y en el RD 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales.

El Real Decreto 171/2004 de coordinación de actividades empresarialesen concreto, desarrolla los supuestos en los que es obligado realizar CAE, así como los medios de coordinación destinados a esta finalidad y la participación de los trabajadores con sus representantes. Ofrece un abanico de posibilidades que permite, según el caso de concurrencia empresarial, la elección de los medios más adecuados y, por ello, más eficientes para coordinar las actividades empresariales. Más información:

A continuación vamos a dar respuesta a una serie de cuestiones de interés para poder responder la relativa a su formación:

¿Cómo se elige, cómo se designa?

Los delegados y delegadas de prevención se designan por y entre los representantes del personal. De esta forma, los delegados/as de personal y los miembros del Comité de Empresa son los encargados de elegir a los delegados/ as de prevención entre ellos. Su número puede variar de 1 a 8, según el tamaño de la empresa. Sin embargo, por convenio puede establecerse otros sistemas de designación de los delegados de prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal y su número estará de acuerdo a la escala siguiente:

  • De 50 a 100 trabajadores: 2.
  • De 101 a 500 trabajadores: 3.
  • De 501 a 1.000 trabajadores: 4.
  • De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5.
  • De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6.
  • De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7.
  • De 4.001 en adelante: 8.

hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal; de 31 a 49 trabajadores el Delegado de Prevención será elegido por y entre los Delegados de Personal.

En los centros de trabajo que carezcan de representantes de personal por no alcanzar la antigüedad para ser electores o elegibles, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias de Delegado de Prevención (disposición adicional cuarta de la LPRL).

¿Qué derechos/deberes tienen?

Inspección: visitar los lugares de trabajo y comunicarse con los trabajadores/ as para vigilar y controlar las condiciones de trabajo, así como acompañar a los técnicos de prevención y a los inspectores de Trabajo en sus visitas a la empresa.

Información: en tres líneas

  • Recibir la información y documentación que el empresario debe disponer obligatoriamente: plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, resultados de los controles periódicos y estadísticas de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as, relación de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día.
  • Deben ser informados de la incorporación de trabajadores/as de empresas de trabajo temporal para extender a ellos su labor de protección y cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios entre empresas. En relación con el Servicio de Prevención, tienen derecho a ser informados de la memoria y programación anual de sus actividades así como a los informes de las auditorías. La Inspección de Trabajo debe informar también de sus actuaciones a los delegados/as de prevención y de los requerimientos formulados al empresario.

Asesoramiento: Según la ley, la función de los Servicios de Prevención es la de asesorar tanto al empresario como a los trabajadores/as y sus representantes, por lo que los delegados/as de prevención deben poder acudir a estos servicios para solicitar asistencia técnica.

Consulta: el empresario deberá consultar, con la debida antelación, cualquier acción que pueda repercutir significativamente en la salud de los trabajadores/as y específicamente todas las decisiones relativas a:

  • Organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
  • Organización del sistema y planes de prevención.
  • Modalidad del Servicio de Prevención y concertación de la actividad preventiva.
  • Procedimiento de evaluación de riesgos a utilizar en la empresa.
  • Plan de seguimiento y control de las medidas preventivas.
  • Tipo de pruebas de vigilancia de la salud.
  • Designación de trabajadores/as encargados de las medidas de emergencia.
  • Procedimientos de información a los trabajadores/as.
  • Elaboración de la documentación obligatoria sobre salud y seguridad.
  • Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

Propuesta: Pueden formular propuestas al empresario y al Comité de Seguridad y Salud recabando la adopción de medidas de prevención y de mejora de los niveles de seguridad y salud. La decisión negativa del empresario a estas propuestas tendrá que ser motivada. Este derecho se reconoce igualmente en los casos de concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo en cuanto a la coordinación de actividades preventivas.

Coordinación: En caso de subcontratas se podrán celebrar reuniones conjuntas de delegados/as de prevención y empresarios de las empresas que concurren a un mismo centro de trabajo, así como cualquier otra medida de actuación coordinada en orden a la organización conjunta de la prevención.

Denuncia: Acudir a la Inspección de Trabajo cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad en el trabajo.

Paralización de trabajos: En caso de riesgo grave e inminente, los delegados/as de prevención pueden acordar la paralización de trabajos, por mayoría de sus miembros, cuando no sea posible reunir con la urgencia necesaria el órgano de representación del personal.

¿Qué derechos tienen en materia de CAE?

Definidos en el art. 15 del RD 171/2004, son los siguientes:

1.Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios en los términos previstos en el artículo 42.4 y 5 y en el artículo 64.1.1.o del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo

2. Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo serán consultados, en los términos del artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en aquél.

3. Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo estarán facultados, en los términos del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, para:

  1. Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas.
  2. Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades ; a tal fin podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo y comunicarse durante la jornada con los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores de las demás empresas concurrentes o, en su defecto, con tales trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
  3. Recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinación de actividades preventivas ; a tal fin podrán efectuar propuestas al comité de seguridad y salud para su discusión en éste.
  4. Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.

¿Qué capacitación han de tener?

Para poder ejercer con garantías el control de las condiciones de trabajo desde el punto de vista de la salud de los trabajadores deberá tener:

  • Competencias y derechos adquiridos: acceso a la información, posibilidad de visitar los puestos de trabajo, acceso canales de consulta y participación (art. 36 de la Ley 31/1995)
  • Garantías: los delegados/as de prevención no deben poder ser sancionados por el ejercicio de sus competencias (art.37 Ley 31/1995)
  • Conocimientos y habilidades: debe tener conocimientos específicos en salud laboral. Esta formación debe correr a cargo de la empresa (art. 37.2 Ley 31/1995)
  • Medios y recursos: para desempeñar sus funciones el delegado/a de prevención necesita recursos materiales y tiempo. Además de las horas sindicales de que dispone como delegado de personal, tiene derecho a unas horas suplementarias para algunas tareas específicas (art. 37.1 Ley 31/1995 y art. 68 Estatuto Trabajadores)
  • Vías de comunicación: su trabajo requiere establecer relaciones múltiples, con los trabajadores/as, pero también con los directivos y mandos de la empresa, con los prevencionistas o con los técnicos de Servicios de Prevención, con la Inspección de Trabajo. (art. 31.2, 33, 36.2, 40 Ley 31/1995)
  • Apoyo sindical: estrecha relación con el conjunto de los representantes de personal para integrar la salud laboral en la acción sindical global, asesoramiento técnico-sindical a través de la federación u organización territorial correspondiente, intercambios de experiencias sindicales con otras empresas u otros delegados/as. (art 38.2, 39.3 Ley 31/1995)

¿Qué formación tendrá que tener?

El empresario debe proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. Dicha formación se deberá facilitar mediante medios propios o concierto con entidades especializadas y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

La formación del delegado de prevención deberá ser como mínimo de 30 horas salvo en las empresas que desarrollan alguna actividad incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención que tendrá una duración mínima de 50 horas, según se indique en convenio. Esta formación les capacita para el desempeño de las funciones de nivel básico.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados.