De acuerdo con la legislación española (artículo 18 de la Ley 31/1995 ), los trabajadores deben recibir de la empresa información sobre:
1. Los riesgos para su seguridad y salud, tanto los que afectan a la empresa en su conjunto como los específicos de cada puesto o función.
2. Las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a esos riesgos.
3. Las medidas adoptadas y las acciones previstas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, en las distintas situaciones de emergencia.
En consecuencia, el contenido de la información correspondiente a los puntos 1 y 2, que debe suministrarse a todos los trabajadores, será el de los resultados de la evaluación de riesgos. En cuanto al punto 3, corresponde al plan de emergencia y evacuación de la empresa o a un resumen idóneo del mismo.
Con carácter particular, es decir, cuando proceda y para cada persona directamente afectada, la información específica sobre su puesto de trabajo habrá de incluir además:
4. Los agentes químicos peligrosos (según artículo 9 del RD 374/2001, de 6 de abril) presentes en el lugar de trabajo, incluyendo su denominación, los riesgos para la seguridad y la salud (categoría, indicación de peligro, pictograma, frases H), los valores límite de exposición profesional establecidos en España, las medidas preventivas a adoptar, tanto de protección colectiva como individual, la actuación que debe seguirse en casos como vertido, salpicadura, incendio u otras emergencias, y las medidas de primeros auxilios. Estas informaciones pueden prepararse a partir de la ficha de datos de seguridad del producto, que debe quedar a disposición de estos trabajadores.
5. Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo (artículo 5 del RD 1215/1997, de 18 de julio), teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales que puedan preverse, con especial atención a las conclusiones que puedan deducirse de los incidentes ocurridos en la práctica.
6. Los riesgos contra los que protegen los equipos de protección individual (artículo 8 del RD 773/1997, de 30 de mayo) cuya utilización sea preceptiva, así como las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionárles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de usarlos, mantenerlos y sustituirlos.
Como hemos visto, cada trabajador debe recibir una información más amplia sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo, incluyendo, cuando proceda, las precisiones que para determinados riesgos establecen los correspondientes Reglamentos. En cualquier caso, nunca será suficiente la mera información, por completa que sea, para los riesgos específicos de un trabajador, sino que será preciso que esa información se proporcione en un contexto didáctico, es decir, en interacción con un docente, y se complemente con el adiestramiento (práctica) necesario.
Fuente: Guía de buenas prácticas sobre Información y formación de los trabajadores y las trabajadoras en Prevención de Riesgos Laborales Prevención de Riesgos Laborales