El 11 de mayo ha entrado en vigor la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad , publicada en el BOE de 9 mayo (VER). Una orden, de aplicación en las unidades territoriales que han entrado en esta nueva fase de desescalada y sectores de reapertura o continuidad progresiva de su actividad y que desarrolla en la sección 2 las medidas de higiene y prevención para los trabajadores y sectores de actividad.

Con objeto de facilitar su aplicación el Ministerio de Sanidad ha publicado la GUIA » Plan para la transición hacia la nueva normalidad: fase 1″ (Descarga)

¿Qué medidas preventivas se deben aplicar? 10 puntos fundamentales

Primero de todo, siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, «el titular de la actividad económica deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador». Esto implica:

  1. El empresario deberá «asegurar que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
  2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos los modificará, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. Las medidas de distancia previstas deberán cumplirse siempre, incluidos, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común
  3. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal el empresario se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los EPIs
  4. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida
  5. El empresario tendrá que realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración
  6. El titular de la actividad deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común, zonas privadas de los trabajadores y a las superficies de contacto más frecuentes. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
  7. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
  8. Se deberán realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
  9. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se deberá informar del uso preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia
  10. El uso de los aseos estará permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Además el empresario deberá procederse a su limpieza y desinfección, como mínimo, seis veces al día.
Plan contingencia COVID-19

Casos específicos. CAPITULO III

Para profundizar con detalle en las medidas de higiene y/o de prevención a aplicar, el CAPITULO III de la orden ministerial desarrolla este conjunto de medidas a aplicar por sectores específicos que se detallan a continuación:

  1. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público (art.11)
  2. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público (art.12)
  3. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas. (art. 16)
  4. Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos. (art. 19)
  5. Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas. (art. 24)
  6. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos. (art 28)
  7. Medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 en materia de producción audiovisual. (art. 30)
  8. Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos (art.45)

Medidas importantes, cuya aplicación por parte de las empresas y su cumplimiento por trabajadores, visitas y clientes nos ayudará a restablecer la actividad económica evitando el contagio y caminando con paso seguro hacia la nueva normalidad.