Los centros educativos, son áreas donde concurren múltiples personas por si diferente relación con el centro (trabajadores propios educadores, trabajadores externos contratados para la realización de servicios auxiliares o mantenimiento, alumnos, familias…). Este nuevo curso 2020-2021 arranca en un nuevo escenario, donde los centros educativos han tenido que establecer diversas medidas de prevención, higiene y promoción de la salud que permitan la convivencia (trabajo y enseñanza) en un entorno. Es decir, nuevo escenario, con nuevas obligaciones para la comunidad educativa, alumnos y trabajadores externos.
El titular del centro de educación en este curso 2020-2021trabajo tendrá que informar a las empresas y trabajadores de éstas concurrentes, en cumplimiento del deber de cooperación de
- Los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo (previo a la actividad y ante toda modificación o en situación de emergencia)
- Los riesgos derivados de la concurrencia de empresas, a los que se unirá la evaluación de riesgos y planificación preventiva específica fruto del análisis de posibles sinergias
- Las instrucciones y procedimientos de trabajo a seguir, medidas de prevención y de emergencia a aplicar
- Información relativa a las medidas y protocolos de actuación en caso de detección contagio COVID, plan de contingencia y otros aspectos informativos relevantes para contención, control y actuación.
En este artículo se profundiza en uno de los aspectos más críticos: «La Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos»
1. TRATAMIENTO DE CASOS
- Aquellas personas que tengan síntomas compatibles con COVID-19, sean parte del alumnado, profesorado u otro personal, así como aquellas personas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, no deben acudir al centro educativo.
- Tampoco acudirán aquellos que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19.
- Ante una persona que desarrolle síntomas compatibles con COVID-19 en el centro educativo se seguirá el protocolo de actuación del centro
- La persona designada como responsable en el manejo de COVID-19 en el centro contactará con la familia o tutores legales, en caso de que la persona afectada sea menor de edad, para que acudan al centro escolar para su recogida.
- En caso de que la persona afectada sea trabajadora del centro o externo se pondrá en contacto con su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el centro de salud o con el teléfono de referencia de la comunidad autónoma, y se seguirán sus instrucciones.
- La persona afectada que se considera caso sospechoso y deberá permanecer aislado en su domicilio hasta disponer de los resultados de las pruebas diagnóstica
2. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN
Los servicios de vigilancia epidemiológica de Salud Pública de las CCAA deben recibir la información sobre los casos cuando sean confirmados tanto en atención primaria como en hospitalaria del sistema público y privado así como de los servicios de prevención.
Hasta la obtención del resultado diagnóstico del caso no se indicará ninguna acción sobre los contactos estrechos y la actividad docente continuará de forma normal extremando las medidas de prevención e higiene
3. MANEJO DE CONTACTOS
Si el caso se confirma se realizará el estudio de contactos en el medio educativo y fuera de éste mediante la identificación, clasificación y seguimiento de los contactos siguiendo los protocolos que estén establecidos en cada comunidad autónoma
El periodo a considerar para la evaluación de los contactos estrechos será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado.
La valoración de la exposición del personal que trabaja en el centro se realizará en función de la evaluación específica del riesgo de cada caso, según lo recogido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-27, de modo que la consideración de contacto estrecho se valorará en base a la adecuación y seguimiento de las medidas de prevención adoptadas con el mantenimiento de la distancia física y uso de mascarillas y las actividades realizadas. Además, en el caso de los profesores se tendrá en cuenta en la evaluación que desarrollan una actividad esencial.
4. MANEJO DE BROTES
Se considerará brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se haya establecido un vínculo epidemiológico según lo recogido en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19. Se establecen diferentes pautas de actuación según el origen de éste.
5. INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN Y MANEJO DEL RIESGO
Los centros educativos deberán contar con una figura de responsable en el manejo de COVID-19, entre cuyas funciones estará la comunicación y coordinación con los servicios sanitarios y los servicios de salud pública de su comunidad autónoma.Las autoridades sanitarias establecerán un canal de comunicación con las autoridades educativas, los centros educativos y el servicio de prevención de Riesgos Laborales del personal docente, con el objetivo de facilitar la resolución de dudas en relación con las medidas de prevención, adaptación y protección necesarias, así como para coordinar las actuaciones sobre las personas trabajadoras docentes con problemas de salud
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