El mantenimiento eléctrico de las instalaciones es una práctica que se realiza en todo centro de trabajo. Dichas actividades sólo pueden ser realizadas por empresas acreditadas, y por tanto han de ser subcontratadas.
A nivel de accidentalidad, los datos reportados por el sector de mantenimiento eléctrico se caracterizan por una alta gravedad ( pudiendo llegar a ser mortales) y baja frecuencia. Por este motivo, aspectos como la capacitación del técnico electricista y su formación en prevención de riesgos laborales acorde con el riesgo de la instalación, es crítica, debiendo ser controlada por el empresario del centro que les contrata (en cumplimiento del RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales)
Normativa y guía de aplicación para evitar el riesgo eléctrico
El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio , regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo. En su disposición final primera se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la elaboración y actualización de una guía técnica para facilitar la aplicación del real decreto. Por este motivo publicó la Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico , la cual se ha actualizado en su última versión en Octubre 2020
Aunque esta Guía se refiere exclusivamente a dicho real decreto, es preciso tener en cuenta que este se encuadra en la reglamentación general sobre seguridad y salud en el trabajo, constituida principalmente por la Ley 31/1995 y por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante, RSP).Por lo tanto, junto a las disposiciones mínimas de seguridad para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo, el empresario debe asegurar también el cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en la Ley y el Reglamento citados.
Obligaciones del empresario a nivel CAE
El empresario tiene la obligación de aplicar las medidas que se integran en el deber general de protección, en este caso frente al riesgo eléctrico,
con arreglo, entre otros, a los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15.a) y b) de la LPRL relativos, respectivamente, a la necesidad de “evitar los riesgos” y de “evaluar los riesgos que no se puedan evitar
A nivel de coordinación de actividades empresariales se tendrá que diferenciar
1)Trabajadores usuarios de equipo y/o instalaciones eléctricas. Tendrán que informarle de los riesgos de los trabajos a ejecutar y medidas preventivas
2)Trabajadores con actividad no eléctrica pero que se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión o en presencia de trabajos de instalación, reparación o mantenimiento de instalaciones eléctricas
En ambos casos el empresario que contrata con objeto de eliminar/ minimizar exposición al riesgo eléctrico deberá :
- Comprobar la adecuación de los equipos y/o instalaciones
eléctricas a las condiciones en que se utilizan:
– Condiciones de los locales
– Condiciones de la actividad: posible presencia
de atmósferas combustibles o explosivas, ambientes
agresivos (contaminación, temperaturas
extremas, corrosión, etc.), etc.
– Condiciones ambientales: instalaciones en interior
o a la intemperie, altitud, sobretensiones y
otras perturbaciones en la alimentación, etc. - Tener en cuenta el cumplimiento de la normativa
legal específica aplicable, en particular, la reglamentación
electrotécnica y otras disposiciones sobre
seguridad industrial (máquinas, material eléctrico - Comprobar que los trabajadores disponen de la formación/información adecuadas para la correcta utilización de equipos y/o instalaciones eléctricas, de forma que garantiza el cumplimiento de instrucciones y protocolos de seguridad
- Verificar que los procedimientos empleados son los que se llevan a cabo en la práctica