Las nuevas formas de organización empresarial tienden a la externalización de los servicios y a la búsqueda de una calificación profesional para muchas actividades. Esta evolución hacia la especialización ha permitido que la presencia del trabajo autónomo sea cada vez más importante en el ámbito laboral. Los nuevos sistemas organizativos y la difusión de las tecnologías, constituyen una libre elección para trabajadores que se convierten en autónomos. Esta evolución hace que su regulación en el ámbito socio laboral, y en especial en materia de prevención de riesgos laborales, genere múltiples dudas. Para dar respuesta a éstas a lo largo de este artículo se analizan las diferentes tipologías de trabajadores autónomos, sus obligaciones preventivas en función de los diferentes escenarios de concurrencia.

La primera pregunta que tendremos que responder es:

¿Qué es un trabajador autónomo?

La Ley Orgánica 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, define a éste como la la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Según últimos datos que recoge la Seguridad Social, casi el 16.5 % de los trabajadores activos son autónomos, suponiendo más del 50% de las empresas recogidas en la seguridad social

¿Qué tipo de trabajadores autónomos podemos encontrar?

Podemos indicar que existen seis grandes grupos de autónomos en función de las características de la actividad que realizan y su encuadramiento fiscal y laboral.

  1. Trabajadores Autónomos
  2. Profesionales Autónomos y freelance
  3. Empresarios Autónomos / societarios
  4. Trabajadores Autónomos económicamente dependientes
  5. Autónomos agrarios
  6. Otros tipos de autónomos

Trabajador autónomo

Un profesional autónomo o freelance, es un autónomo que se dedica a profesiones liberales según el listado de actividades profesionales del IAE que determina dos grupos:

  1. Profesionales autónomos colegiados, quienes cotizan no en régimen de autónomos sino a través de las mutualidades de sus colegios profesionales. Es el caso de abogados, psicólogos, arquitectos, ingenieros…etc
  2. Profesionales autónomos no colegiados

En ambos casos pueden tener o no trabajadores a su cargo

Trabajadores autónomos societarios

Cuando los trabajadores autónomos cuentan con un volumen de trabajadores contratados, optan por crear una sociedad y se les conoce como autónomos societarios. Si ejercen el cargo de administrador están obligados a cotizar en régimen de autónomos

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Trabajador autónomo dependiente

En lo referente a las relaciones laborales establecidas entre empresas y trabajadores autónomos, existen nuevas formas de relación que la ley del trabajador autónomo no recoge de forma explícita. Una de ellas es la que tienen los trabajadores autónomos dependientes (TRADE). El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero,  desarrolla el concepto de Trabajador autónomo dependiente (TRADE), (Arts.11 a 18 LO 20/2007) definiéndolo como aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
  • No contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los demás trabajadores que presten servicios laborales por cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios cuando sean relevantes económicamente.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir de su cliente.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.

Un claro ejemplo de trabajadores autónomos económicamente dependientes son los transportistas titulares de autorizaciones administrativas que cumplan el requisito de dependencia económica, por percibir de un mismo cliente, al menos, el 75% de sus ingresos, y que no tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena.

Trabajadores autónomos agrarios

Los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuentan desde 2008 con un régimen especial de cotización, el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios”, conocido como SETA. Deberán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de una explotación agraria y que obtengan al menos el 50% de su renta total de esa explotación.
  • No obtener rendimientos netos anuales de la explotación superiores al 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
  • Realizar personalmente las labores agrarias en su explotación, aunque se emplee también a otros trabajadores por cuenta ajena.

Otros tipos de trabajadores autónomos

  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años. 
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. 

¿Cómo aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al trabajador autónomo?

El número de trabajadores autónomos fallecidos debido a accidentes laborales se incrementó en el año 2020 a 17 trabajadores autónomo según los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social La cifra supone una variación del 31% respecto a 20219. Datos del Ministerio muestran que mientras que en 2019 hubo 4.810 accidentes laborales, en 2020 la cifra disminuyó hasta los 4.290. La caída supuso un descenso del 11%. Se cree que una de las causas del descenso se debe a la menor actividad profesional que hubo con motivo de la Covid-19.

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales tiene un ámbito de aplicación universal en el cual están incluidos los trabajadores autónomos. Cabe destacar que existen matices con respecto a esta ley. Para los trabajadores autónomos que no tienen trabajadores a su cargo, la Ley 31/1995 no es de aplicación, pero sí lo es cuando el trabajador autónomo tiene trabajadores a su cargo, es decir, cuando trabaja en concurrencia con otros autónomos o empresas o cuando es subcontratado por otras empresas. Escenario, este último, que suele ser el más habitual

¿Qué se entiende por accidente laboral en un trabajador autónomo?

Un accidente laboral en el trabajador autónomo es el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo del régimen especial. Así mismo, será accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

Se entiende como lugar de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerce habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como el de la actividad económica a efectos fiscales. El desplazamiento durante la jornada de trabajo del autónomo tendrá la consideración de accidente de trabajo, siempre que se pruebe la conexión con la actividad que ha motivado su inclusión en este régimen especial.

Para más información consultar https://coordinacionempresarial.com/que-se-considera-accidente-de-trabajo-en-el-caso-de-un-trabajador-autonomo-casos-y-excepciones/

¿Qué deberes tiene el trabajador autónomo en coordinación de actividades empresariales?

El artículo 24.1 de la Ley 31/95 y el Capítulo II del Real Decreto 171/2004, regulan la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. En este caso se prevé un deber de cooperación en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y se establece un deber de información recíproca sobre los riesgos específicos de las actividades desarrolladas que puedan afectar a trabajadores de otras empresas presentes en el centro y la incidencia de la concurrencia en los mismos. Es decir, el tratamiento jurídico es el mismo que otra empresa concurrente

En consecuencia, la concurrencia del trabajador autónomo con otros trabajadores en un mismo centro de trabajo le sitúa en una doble posición jurídica:

a) Tiene la obligación de informar acerca de los riesgos que proyecta sobre los demás, información que se facilitará por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves. Para poder cumplir esta obligación es preciso que el trabajador autónomo identifique los riesgos de su actividad y lleve a cabo una calificación de los mismos con objeto de determinar si la información debe o no facilitarse por escrito: evaluación de riesgos

b) Tiene derecho a ser informado acerca de los riesgos que proyectan los demás trabajadores concurrentes sobre él, así como sobre las situaciones de emergencia que se produzcan, información que facilitará a sus trabajadores por cuenta ajena (en su caso). Para que el ejercicio de este derecho sea eficaz, el trabajador autónomo requiere formación en prevención de riesgos laborales que le permita asimilar la información facilitada.

El trabajador autónomo concurrente, en correspondencia con el deber del empresario, tiene las siguientes obligaciones:

  • Tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo.
  • Cumplir las instrucciones dadas por el titular del centro de trabajo. Deberían ser, como ejemplo: señalización y limitación de acceso zonas especialmente peligrosas del centro de trabajo y especificaciones relativas al uso de máquinas, equipos…
  • Trasladar esta información e instrucciones a los trabajadores a su cargo (en su caso).

¿Qué deberes tiene el empresario que contrata trabajadores autónomos en materia de coordinación de actividades empresariales?

1) El empresario titular del centro debe informar a las empresas y a los trabajadores autónomos concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, así como de las medidas preventivas y de emergencia. Según artículo 24.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Capítulo III del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que prevé la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular.

2) Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras y servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores. Será el caso de los supuestos de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal, según el artículo 8.4 del Estatuto del Trabajador Autónomo

En caso de alguna de las dos partes incumpla las obligaciones a las que se ha hecho referencia anteriormente asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando exista relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados, tal y como dispone el artículo 8.6 del Estatuto del Trabajador Autónomo. Por su parte, en el ámbito de la construcción el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997 establece la responsabilidad solidaria de contratistas y subcontratistas respecto de la correcta ejecución por el trabajador autónomo por ellos contratado de las medidas preventivas fijadas en el plan.