La evolución de la crisis sanitaria producida por el COVID, y la normalización legal del nuevo escenario de transmisión del riesgo, obliga a todas las empresas a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas en su progresiva adaptación a la actividad. Para ello han de tener en cuenta las directrices y normativa de aplicación según la fase el Plan para la transición hacia la nueva normalidad en que se encuentren. Un marco legal en continua evolución que hace que el empresario a menudo se pregunte:
¿Qué obligaciones tengo respecto a la prevención del contagio por COVID?
PASO 1–Evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de la tareas diferenciadas que realizan. Esta evaluación será realizada el personal del servicio de prevención, siguiendo las indicaciones y recomendaciones formuladas por Ministerio de Sanidad y autoridades competentes en el Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2
En función de la naturaleza de las actividades y los mecanismos de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2, la evaluación establecerá los diferentes escenarios de exposición en los que se pueden encontrar los trabajadores , con el fin de determinar las medidas preventivas requeridas
El servicio médico del servicio de prevención evaluará la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecerá la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitirá informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.
PASO 2- Adaptar la actividad a la normativa y medidas preventivas. Indicadas por el servicio de prevención con objeto de limitar los contagios. Dicho en otras palabras, deberán elaborar un plan de contingencia. Documento evolutivo en función de los cambios normativos y necesidades de gestión preventiva.
El Plan de Contingencia COVID deberá estar basado en una evaluación de riesgos que permita identificar un conjunto de medidas y determinará las acciones básicas concretas de respuesta (procedimientos e instrucciones), que se deberían tomar para afrontar de manera adecuada y efectiva la emergencia ocasionada por el riesgo comunitario que supone la pandemia provocada por el Covid-19 (SARS-Cov-2).
PASO 3- Informar y formar a los trabajadores. Acciones fundamentales para poder implantar medidas organizativas, de higiene y técnicas. Se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten, recogidas en el plan de contingencia. Se potenciará el uso de carteles y señalización que fomente las medidas de higiene y prevención
PASO 4- Proveer de medidas técnicas, EPIs, soluciones técnicas y organizativas. Deberá proveer de material y medios organizativos necesarios para garantizar en todo momento las medidas higiénicas (p.ej higiene de manos), de protección individual (p.ej mascarillas) , colectivas limpieza de superficies y organizativas indicadas y su stock.
PUNTO 5- Seguir protocolos rigurosos de vigilancia epidemiológica: notificación, estudio y manejo de casos y contactos. Las empresas, a través de los servicios de prevención, han de colaborar con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 y sus contactos, para controlar la transmisión. Los profesionales del servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales serán los encargados de establecer los mecanismos para la detección, investigación y seguimiento de los casos y contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública. Según Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad.
Con objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2 (Artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública).