Realizar una correcta coordinación de seguridad en obras sin proyecto, al no existir ninguna normativa específica, genera dudas a las empresas que ejecutan este tipo de obras. ¿Cuándo es necesario designar un coordinador de seguridad y salud? ¿Quién lo ha de designar? ¿Cómo se deja constancia de esta designación? ¿Qué obligaciones tienen las empresas contratistas?
Según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 el promotor tendrá la obligación de designar un coordinador de seguridad y salud en obras de construcción:
1) Cuando en la elaboración de un proyecto de obra intervengan varios proyectistas.
2) Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia.”. Obligación que será independiente del hecho de que los contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos tengan una presencia simultánea o sucesiva en la obra.
Nada dice el real decreto si ambas opciones son excluyentes o complementarias. Para encontrar una respuesta se ha de acudir a la interpretación que en el 2008 realiza la Dirección General de la ITSS en respuesta la Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas. Según la cual tras la entrada en vigor del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, existe la obligación legal de que en cualquier tipo de obra, y no únicamente las que tengan obligación normativa específica de contar con proyecto, el promotor debe designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, siempre que en la misma intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
¿Con qué casos de concurrencia se pueden encontrar las empresas?
Según indica la Guía Técnica pra la Evaluación y Prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción
1. UNA SOLA EMPRESA, no se designa coordinador. En el caso de que haya un contratista, cuando los trabajos los ejecuta una UTE con trabajadores o cuando la obra la realiza un trabajador autónomo con uno o varios trabajadores a su cargo.
2. VARIAS EMPRESAS, se designa coordinador. En el caso de que concurran dos o más contratistas, una empresa contratista con varios subcontratistas y una UTE con trabajadores que subcontraten a otra empresa.
3. UNA EMPRESA y TRABAJADORES AUTÓNOMOS, se designa coordinador. En el caso de que realicen los trabajos un contratista con más de un trabajador autónomo, una UTE con más de un trabajador autónomo y en el caso de que ejecuten los trabajos un trabajador autónomo con uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo, más otro trabajador autónomos.
4. DIVERSOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, se designa coordinador. Al concurrir dos o más trabajadores autónomos.
¿Qué obligaciones tienen las empresas contratistas?
Las obligaciones de las empresas contratistas son, con carácter general, las mismas en una obra con proyecto que en una obra sin Proyecto desarrolladas en el art. 7 del Real Decreto 1627/1997, a excepción de las referidas al Plan de Seguridad y Salud de la obra. En este caso y según indica la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, BOE de 1 de mayo de 2010, sobre los requisitos y datos que debe reunir la comunicación de apertura de centro de trabajo, si no fuera exigible el plan de seguridad y salud es obligatorio que esté acompañada de la correspondiente evaluación de riesgos, específica de los trabajos a ejecutar.
¿ Tienes dudas sobre si coordinas correctamente a tus empresas contratistas en obra?, ¿estás tranquilo en caso de inspección o accidente en tus instalaciones?
Si cada día corres el riesgo de incumplir con las exigencias legales, porque en tu empresa no existe un procedimiento adecuado y tienes que gestionar la recepción o el envío de la documentación de entre varios canales (e-mail, fax, entrega de documentación en reunión), si todo el papeleo te quita tiempo para evaluar correctamente los riesgos e incluir las medidas preventivas con garantías en tu organización, CTAIMACAE.net puede ayudarte. Mediante su módulo de Obras y proyectos, específico para trabajos que se ejecutan según el RD 1627/1997 podrás coordinar los trabajos de contratas y subcontratas simplificando, agilizando y garantizando el cumplimiento legal de los deberes de la Coordinación de Actividades Empresariales en obras de construcción.