La declaración del estado de alarma trajo consigo la suspensión de diversos plazos de recaudación. Además, con objeto de mejorar la situación de empresas y trabajadores por la crisis causada por la COVID-19, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha adoptado diversas medidas extraordinarias, siendo las más demandadas, el aplazamiento o una moratoria en las cotizaciones sociales durante este periodo.
Todos estos cambios ha producido que tanto las empresas como trabajadores autónomos se planteen diversas preguntas en relación a sus obligaciones de pago de cuotas con la Seguridad Social y la posibilidad de acogerse a moratorias o aplazamientos. Una nueva situación que genera dudas, no sólo a las empresas frente a sus obligaciones con la Seguridad Social, sino a las empresas que les contratan quienes han de controlar, que cumplen con estas obligaciones durante la relación contractual.
A continuación pasamos a responder preguntas más relevantes, a las que da respuesta la Seguridad Social en las últimas publicaciones desarrolladas. Para más información pueden consultar su web
¿Qué obligaciones deben seguir cumpliendo las empresas y trabajadores tras la declaración del estado de alarma?
Durante la declaración del estado de alarma, únicamente se han suspendido los plazos relacionados con el procedimiento de recaudación de cuotas de la Seguridad Social. Por tanto, al no verse afectados por la interrupción de los plazos los procedimientos correspondientes a los ámbitos de la afiliación, la liquidación y cotización a la Seguridad Social, se mantienen las siguientes obligaciones para las empresas y los trabajadores:
- Inscripción de empresas.
- Afiliación al sistema de Seguridad Social.
- Altas, bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores.
- Liquidación y cotización de cuotas y conceptos de recaudación conjuntos.
- Ingreso de las cotizaciones en el plazo reglamentario.
La obligación afecta, tanto a empresas, a trabajadores autónomos como a empleadores/empleados de hogar, que deben ingresar dichas cotizaciones dentro de los plazos establecidos en cada régimen.
¿Qué ocurre si no se ingresan las cotizaciones en el plazo determinado?
En caso de no ser ingresadas las cotizaciones en los plazos establecidos, se aplicaría el recargo correspondiente. No obstante, la reclamación de deuda no se notificará hasta que finalice la interrupción de plazos establecida como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Y en caso de que fuera negativa se reclamaría posteriormente en el plazo que se determine
¿En qué circustancias puedo solicitar una moratoria o aplazamiento en el pago de las cotizaciones?
El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece para las empresas:
- En su artículo 34, moratorias del pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, y
- En su artículo 35, aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.
La Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, viene a desarrollar el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En dicha Orden se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a ella, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), así como otros requisitos
¿Qué cuotas pueden ser objeto de moratoria?
Las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
¿En qué plazos deben presentarse las solicitudes?
Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
¿Cómo se concederán las moratorias?
Se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud. No se remitirán, por lo tanto, resoluciones ni comunicaciones específicas sobre el otorgamiento de la moratoria.