La concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, se desarrolla en el CAPITULO II del REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Es de aplicación en el caso de que el titular del centro de trabajo no tenga trabajadores en él ni desarrolle actividad empresarial alguna en el mismo. En este caso, las empresas concurrentes coinciden en el centro de un tercero, sin tener ninguna otra relación entre sí. Es el caso, por ejemplo, de cada uno de los puestos de venta que hay en un mercado. En este caso, los empresarios concurrentes tienen una serie de obligaciones, desarrolladas en los artículos 4 y 5 del CAPITULO II:
1. Cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales con el resto de los empresarios, para lograr los objetivos de la coordinación.
«Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales..».»El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos»
2. Cada una de las empresas concurrentes, tiene la obligación de facilitar a las demás toda la información necesaria para evitar que la actividad de una cree riesgos a los trabajadores y trabajadoras de las demás, o que se produzcan sinergias incontroladas en la creación de riesgos. Deberán informarse recíprocamente sobre:
a. Los riesgos específicos de las actividades que desarrollen que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas concurrentes, en particular los que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia.
«Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades».
b. Las situaciones de emergencia cuando se produzcan y si pueden afectar a la seguridad y/o salud de los trabajadores de las empresas concurrentes.
«La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.»
c. Los accidentes ocasionados como consecuencia de los riesgos generados
«Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.»
El empresario titular del centro de trabajo, por su parte, debe proporcionar a las empresas concurrentes información completa y actualizada sobre los riesgos del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades que se desarrollan en él, las medidas de prevención adoptadas frente a dichos riesgos y las medidas de emergencia necesarias. Se trata de asegurar que las empresas que realizan trabajos en centros que no conocen y sobre los que no tienen control, reciben la información necesaria para trabajar en condiciones de seguridad en estos sitios.
Imaginemos que en una determinada zona del mercado, el revestimiento del suelo no tiene las mismas características antideslizantes, o la instalación eléctrica no tiene la misma potencia…, cualquiera de estas circunstancias debe ser conocida por todas las empresas que concurren al lugar, para que todas puedan planificar y realizar sus operaciones en condiciones de seguridad para ellas y sin poner en riesgo la integridad de los demás.
Toda la información intercambiada ha de ser tenida en cuenta por cada uno de los empresarios concurrentes en su propio proceso de evaluación de riesgos y de planificación de las actividades preventivas. Una vez procesada la información intercambiada, los empresarios concurrentes, para cumplir con su deber de cooperación, deberán establecer los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes en base a lo indicado en el artículo 5. Medios de coordinación de los empresarios concurrentes.
«1. En cumplimiento del deber de cooperación, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes »
«2. Al establecer los medios de coordinación se tendrán en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas..»