La concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo del que un empresario es titular, se aparece en el CAPITULO II del REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Esta situación tiene lugar cuando, entre las empresas que concurren en un centro de trabajo, con presencia de trabajadores en él y desarrollando actividades en el mismo, una es la empresa titular del centro de trabajo. Esta empresa, contrata trabajos que no son de su propia actividad económica principal.
La empresa titular contrata los trabajos y además trabaja ella misma en el centro en el que se desarrollan los trabajos. Se puede pensar en una empresa de servicios que contrata para sus oficinas el mantenimiento del aire acondicionado, o la limpieza de las oficinas y zonas comunes.
Las empresas concurrentes están obligadas:
a) A tener en cuenta la información recibida del titular en su evaluación de riesgos y en la planificación de su actividad preventiva.
b) A cumplir las instrucciones impartidas por el empresario titular.
c) A comunicar a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas del titular. En el artículo 9 se describen las Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes:
«1. Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otro empresario sea titular tendrán en cuenta la información recibida de éste en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Las instrucciones a que se refiere el artículo 8 dadas por el empresario titular del centro de trabajo deberán ser cumplidas por los demás empresarios concurrentes.
3. Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Las medidas a que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos.»
a) A tener en cuenta la información recibida del titular en su evaluación de riesgos y en la planificación de su actividad preventiva.
b) A cumplir las instrucciones impartidas por el empresario titular.
c) A comunicar a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas del titular. En el artículo 9 se describen las Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes:
«1. Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otro empresario sea titular tendrán en cuenta la información recibida de éste en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Las instrucciones a que se refiere el artículo 8 dadas por el empresario titular del centro de trabajo deberán ser cumplidas por los demás empresarios concurrentes.
3. Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Las medidas a que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos.»