El 7 de abril se publicó en el BOE la orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica la cual introduce novedades relevantes en materia de Seguridad Industrial
Una de las preguntas que se hacían las empresas tras la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria por coronavirus y tras la paralización de la actividad laboral era cómo gestionar el cumplimiento legal en lo relativo a trámites en el ámbito de la seguridad industrial. ¿En qué situación jurídica se encontraban las empresas cuya producción se mantenía?, ¿cómo podían responder a estas obligaciones legales que implican la intervención de técnicos especialistas acreditados?, ¿debían paralizar actividad al no poder cumplir con la periodicidad de las inspecciones reglamentarias?, ¿podía subcontratar esta actividad?
En respuesta a todas estas cuestiones, con objeto de proporcionar seguridad jurídica a los sectores industriales, esta orden ministerial establece en los artículos 1 y 2 una prórroga automática, hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma de:
- Los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos en el ámbito de la seguridad industrial
- Los certificados expedidos por los organismos designados para efectuar el control metrológico del Estado, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
En su apartado segundo, hace referencia a la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la metrología
«Los certificados expedidos por los organismos designados para efectuar el control metrológico del Estado, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.«
Más información puedes consultar el BOE donde se publica esta orden ministerial en el enlace