Un expediente de paralización de obra es aquel mediante el que se acuerda la paralización inmediata de tareas concretas, o de la totalidad de las actividades, en un centro de trabajo, cuando se aprecien incumplimientos en materia de Seguridad y Salud que supongan un riesgo inminente para los trabajadores; entendiendo como tal (artículo 4.4 Ley 31/1995) aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
¿Quien autoriza la paralización?
La paralización la puede acordar: la Inspección de trabajo, los representantes de los trabajadores, el coordinador en materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción o cualquier persona de la dirección facultativa ante la situación descrita con anterioridad. La Inspección de trabajo o los representantes legales de los trabajadores comunican a la Autoridad laboral las paralizaciones acordadas y según la evolución del expediente se procederá a emitir la oportuna resolución, para anular o ratificar las comunicaciones de paralización recibidas.Quien ejecuta la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, informar a contratistas y subcontratistas afectados y representantes de los trabajadores. Cuando la paralización afecte a una empresa subcontratista o trabajador autónomo, se comunicará este hecho a quien lo haya contratado y a los representantes de los trabajadores, tanto de la empresa contratista como subcontratista.
Tramitación del expediente
La tramitación del expediente difiere según que la comunicación de paralización la realice la Inspección de Trabajo o los representantes legales de los trabajadores.
Cuando es la Inspección de Trabajo la que comunica la paralización de actividades que ella misma ha ordenado de oficio, la empresa puede impugnarla ante la Autoridad Laboral en un plazo de 3 días hábiles. Como consecuencia de ello cada vez que se produce una comunicación de paralización de actividades se inicia un expediente, que permanece abierto durante el tiempo concedido a la empresa para su impugnación, archivándose una vez transcurrido el plazo para recurrir sin que se haya interpuesto recurso. Si se produce la impugnación y puesto que el plazo concedido para resolver es de 24 horas, la autoridad laboral ha de procurar un contacto inmediato con la Inspección de Trabajo, para conocer, si a tenor de lo alegado por la empresa en su escrito, procede ratificar o anular la orden de paralización. La resolución adoptada tendrá carácter ejecutivo sin perjuicio de los recursos que procedan.
Si la comunicación de paralización de actividades está ordenada por los representantes legales de los trabajadores en proporción mayoritaria, o bien por los Delegados de Prevención cuando no puede reunirse con urgencia el órgano de representación de los trabajadores, la Autoridad Laboral habrá de requerir con la mayor urgencia el informe de la Inspección de Trabajo, toda vez que dispone de un plazo de 24 horas para emitir la resolución que anulará o ratificará la paralización acordada. Cada una de estas comunicaciones requiere igualmente la apertura de un expediente que contendrá toda la documentación que se genere.
Según establece el RD 1109/2007, una copia de la anotación en el libro de incidencias cuando paralizan los trabajos el coordinador o en su defecto la dirección facultativa se dirigirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra, en un plazo máximo de 24 horas, y por tanto es esta quién comunicará a la Autoridad Laboral, siguiendo las pautas establecidas anteriormente.