El REAL DECRETO 1627/1997, por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción se puede estructurar en diversos apartados, teniendo en cuenta sus implicaciones legislativas en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
Empezando por la definición de la figura del coordinador de seguridad y salud:
- Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra:
«Técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8». Es decir, el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra, coordinará la aplicación de lo dispuesto en el Estudio de Seguridad y Salud. Será el responsable de garantizar los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.
- Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra:
«Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9». Dicho con otras palabras, es el técnico superior en prevención de riesgos laborales que tiene como obligación coordinar las actividades de la obra, para garantizar que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley 31/1995, durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del REAL DECRETO 1627/1997.