El término relaciones laborales se refiere al estudio de los diferentes aspectos de la regulación del trabajo, en especial a aquellos relativos al establecimiento y aplicación de las normas. Atendiendo a sus funciones principales, define las relaciones entre los empresarios, que ponen su capital en gestión con el fin de obtener un beneficio económico, y los trabajadores que, a cambio de un precio, prestan sus servicios .
En el ámbito de la Coordinación de actividades empresariales se habla de:
- Contratante:
Es la Persona física o jurídica, que se compromete mediante su firma en un contrato a pagar el precio por la realización de una obra o servicio determinado. Es decir, la persona que “compra” la realización de una actividad o servicio determinado.
- Contratista:
Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratante, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de una obra o un servicio. Es decir, la persona que es contratada para realizar una actividad o servicio determinado.
- Subcontratista:
Se define como la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, el compromiso de realizar determinadas partes de una obra o servicio. Esto es, la persona contratada por el contratista para realizar la obra o servicio (bien parte o bien en su totalidad) acordada en el contrato.
- Trabajador autónomo:
Se trata de la persona física distinta del contratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume ante la empresa titular y principal, el contratista o el subcontratista, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de una obra o servicio.