La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora. De esta forma, se van a examinar todas las fases de la actividad productiva y todos los departamentos de la empresa. Dicha auditoría, finalizará con un informe donde se presenten los resultados, reflejando cuales son las posibles deficiencias del sistema de prevención, dando soluciones a las mismas y evitando así tanto posibles accidentes o enfermedades profesionales como probables sanciones por incumplimiento de la legislación.
¿Qué empresas tienen la obligación de pasar auditorías?
Las empresas que están obligadas a realizar auditorías a su sistema de prevención son todas aquellas que no han concertado un servicio ajeno en su totalidad para realizar la prevención en su empresa. Para ello, siempre deberán contratar a una entidad externa debidamente autorizada por la autoridad laboral competente en el territorio donde resida su empresa.
¿Existe alguna excepción para el caso de autónomos?
En relación con las pequeñas empresas, el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención indica que las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del mismo texto (de especial peligrosidad) en las que el empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención o hubiera designado a uno o más trabajadores para llevarlas a cabo y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el Anexo II del mismo Real Decreto, y la autoridad laboral no diga lo contrario.
¿Cada cuánto tiempo tiene que realizarse una auditoría?
La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I del RD 39/1997, en que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en la realización de la auditoría según lo dispuesto en el capítulo V de la citada Ley.
Fuente: 100 preguntas. Guía de Prevención de Riesgos Laborales para Trabajadores Autónomos. IRSST Madrid
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo