A la hora de plantearnos la pregunta, ¿quién realiza el plan de seguridad y salud?, para encontrar una respuesta exacta, la más desarrollada es aquella que nos da la Guía Técnica de Seguridad y Salud en obras de construcción:
«La obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo le corresponde a cada contratista. Por otro lado, según lo estipulado en el artículo 7.3 de este RD 1627/97, dicho plan constituye, en su caso, el instrumento básico de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la obra a las que se refiere el Reglamento de los Servicios de Prevención. Como consecuencia de ello, para su elaboración, el contratista tendrá que contar con el asesoramiento y asistencia de su servicio de prevención en los términos señalados en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995″.
La aprobación del Plan por el coordinador de seguridad y salud en ejecución de obra o en su defecto la dirección facultativa, o Administración (en el caso de obra contratada con la Administración pública) le da la suficiente validez legal.
Dicho lo anterior:
- Es responsabilidad de cada empresa contratista la elaboración de dicho plan y podrá realizarlo con el propio personal de la empresa o recurrir a cualquier empresa o persona externa a la misma para su realización, siempre que tenga la formación y capacitación necesarias para desarrollarlo.
- Siendo una responsabilidad de la empresa, como mínimo debe ser un representante de la misma quien lo firme o cualquier persona por él mismo delegada.