Desde Coordinacionempresarial.com queremos dar respuesta a la necesidad que tienen las empresas de redactar un procedimiento para su sistema de gestión de la Coordinación de Actividades Empresariales, dada la tendencia cada vez mayor a la externalización de servicios de nuestro tejido empresarial.
Para realizar un procedimiento de este tipo, indicamos, que cada empresa debería de plasmar por escrito la secuencia de las acciones y trámites a seguir para coordinar las actividades empresariales en su centro de trabajo. Para ello, deberían de tener en cuenta tanto sus características y particularidades propias, como las del sector, actividades del centro, tamaño, organización de la prevención, sistema de gestión de prevención, etc. de forma que redacte su propio procedimiento específico en materia de coordinación , en función de si actúa como empresa concurrente, empresario titular o principal.
A la hora de redactar el procedimiento de coordinación de actividades empresariales es conveniente que la empresa tenga en cuenta las siguientes recomendaciones, que encontramos en la NTP 919 publicada a principios del 2012 por el INSHT, con el fin de mejorar la organización de la coordinación interempresarial:
- Debe exigirse que la información de los riesgos sea lo más concreta posible. Dicho en otras palabras, las empresas no pueden limitarse a entregar una fotocopia de parte de la evaluación inicial de riesgos que ya disponen por puesto de trabajo, si no que debe informarse sólo de los riesgos y medidas de las actividades a realizar en el centro que puedan afectar a las otras empresas, particularmente los que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
- Debe preverse que las empresas actualicen la información sobre los riesgos que aporta cada empresa a la situación de concurrencia, cuando existan cambios en los procedimientos de trabajo, uso de equipos o materiales u otras circunstancias y que sean relevantes para la coordinación. Una información obsoleta no informa y los errores generados de la interpretación de la misma pueden provocar actos inseguros no voluntarios.
- Debe garantizarse que cada empresa informe a sus respectivos trabajadores de los nuevos riesgos generados con la concurrencia y medidas preventivas correspondientes, así como de las actuaciones en caso de emergencia, tras haber tenido en cuenta en su evaluación y planificación, toda la información recibida sobre los riesgos generados por otras empresas concurrentes. Por lo tanto, debería definirse el canal de comunicación, qué ha de comunicarse, cómo…
- Es recomendable efectuar siempre el intercambio de información, instrucciones y documentación dejando constancia por escrito, incluso cuando se informe sobre riesgos que no sean graves o muy graves.
- Es conveniente registrar por escrito no sólo el nombre del encargado de coordinación cuando exista, sino también otra información como el cargo y puesto de trabajo, horario, formación preventiva que dispone, así como todas las funciones que se le atribuyen. Es importante que queden definidos los responsables en el organigrama de coordinación empresarial de la empresa titular/principal así como los interlocutores en materia de prevención de las empresas concurrentes.
- La empresa titular/principal deberá hacer un seguimiento de las potenciales contratas, estableciendo una valoración de las mismas basándose en una serie de requisitos de seguridad y salud exigibles. Esta valoración deberá ser revisada periódicamente teniendo en cuenta el resultado de los trabajos ya realizados. Por ejemplo, algunos de los requisitos de seguridad y salud a tener en cuenta serían: la existencia de una política preventiva que debe formar parte del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la que se garantice la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos y en cada una de las actividades que se realizan, la evaluación de riesgos y la correspondiente planificación preventiva y una organización acorde a la actividad, cualificación del personal en prevención de riesgos laborales, resultados de la siniestralidad laboral, resultados de auditorías de prevención realizadas, etc.
- El contrato firmado con las contratas o subcontratas debería de contener una cláusula específica sobre la obligatoriedad del contratista a cumplir con lo requerido en materia de seguridad y salud laboral por las normas internas de la empresa contratante, cuando éstas concreten o maticen la aplicación puntual en la empresa de las exigencias legales o vayan más allá de tales exigencias. El contrato debería especificar claramente la facultad de la empresa principal para su rescisión en caso de incumplimientos graves o repetidos de las dichas obligaciones, aunque no debe confundirse con cualquier otro pacto entre empresas en fraude de ley para eludir las responsabilidades correspondientes establecidas en el art. 43.2 de LISOS, cuyo hecho está tipificado como una infracción muy grave en la misma norma.
Fuente: NTP919 Coordinación de Actividades Empresariales (II)