¿Cuándo es necesaria la presencia de estas dos figuras en concurrencia de actividades? ¿Qué se supone que hacen los Coordinadores de Actividades Empresariales? ¿Qué diferencia al Recurso Preventivo de esta figura cada vez más presente? ¿Existen responsabilidades y funciones diferentes para estas dos figuras preventivas? ¿Cuándo debemos designar a un Coordinador? ¿Y a un Recurso Preventivo?
El coordinador de actividades empresariales y el recurso preventivo, son dos figuras preventivas de importante peso en la gestión de la coordinación de actividades empresariales, medio de coordinación preferente para la Inspección de Trabajo. Para saber cuándo es necesaria su designación así como sus funciones, se ha de acudir a diversas referencias legales, las cuales se detallan a continuación:
a) RECURSO PREVENTIVO
Según indica el art. 32 bis de la Ley 54/2003 “la presencia de recursos preventivos es necesaria cuando los riesgos pueden verse agravados o modificados durante el desarrollo de los procesos o actividades, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso un control específico de la correcta aplicación de los métodos de trabajo”. Es decir, será obligación del empresario titular del centro de trabajo, tras el análisis de riesgos concurrentes, indicar a sus contratas y subcontratas, cuándo es obligatoria la presencia. De igual forma, el empresario principal, deberá vigilar el cumplimiento de las instrucciones y la efectividad de las tareas ejecutadas por los recursos preventivos.
El recurso preventivo, según desarrolla la Ley 31/1995 “tendrá que vigilar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo establecidos y, en consecuencia, el control del riesgo.” Ante esta definición abierta, se recomienda que sus funciones sean especificadas con detalle en la designación del recurso preventivo la cual deberá estar firmada por el trabajador y su empresario. (Más detalle VER ARTICULO)
b) COORDINADOR DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
El art. 13 del Real Decreto 171/2004 introduce esta figura como un medio de coordinación preferente. Más allá del cumplimiento legal, es el medio preferencial por parte de la inspección de trabajo. Será recomendada su presencia en: los supuestos de actividades con riesgos especiales; cuando exista dificultad para controlar riesgos graves derivados de la concurrencia; cuando se ejecutan simultáneamente actividades incompatibles entre sí en materia de seguridad; y cuando la gestión de la coordinación, dado el volumen de trabajadores y riesgos es difícil de controlar. (Más detalle VER ARTICULO).
Tendrá como funciones favorecer el cumplimiento de los objetivos de coordinación de actividades empresariales, servir de cauce para el intercambio de la información entre las empresas concurrentes en el centro de trabajo, impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de las medidas preventivas y cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo. (Más detalle VER ARTICULO).
Recurso preventivo, por parte del contratista y coordinador de actividades empresariales, por parte del empresario titular del centro de trabajo, deberán de actuar conjuntamente para conseguir una eficaz gestión en la coordinación de empresas contratistas y subcontratistas.
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