A mediados del mes de mayo entró en vigor la obligatoriedad de que las empresas registren de forma efectiva el registro de jornada laboral de sus trabajadores. Este nuevo deber, recogido tras una modificación en el Estatuto de los Trabajadores, obliga no sólo a controlar el tiempo de trabajo sino a guardar esos registros durante, al menos, 4 años. Una información que, además, deberá estar a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección.
Esta modificación del Estatuto pretende controlar las horas extras fraudulentas y proporcionar una herramienta a las empresas contra el absentismo laboral. Pero lo cierto es que, a efectos prácticos, el registro de la jornada laboral automatizará muchos procesos, digitalizará los datos y optimizará los recursos de departamentos como el de Seguridad y Salud o Gestión de personal.
Esta digitalización puede ser una oportunidad para vincular el control de accesos de los trabajadores propios a la automatización de otro deber impuesto por el Real Decreto 171/2004 para la Coordinación de Actividades Empresariales.
De hecho, la obligatoriedad de registro de la jornada laboral es extensiva no sólo a los trabajadores propios, sino a los provenientes de las empresas de Trabajo Temporal que presten sus servicios en las instalaciones de la empresa, debido al ejercicio legítimo de los poderes de organización y dirección, así como el resto de responsabilidades asociadas en materia de protección de riesgos laborales que imponen a la empresa usuaria también el deber de garantizar el registro diario de la jornada de los trabajadores de ETT cedidos.
Estos trabajadores ya tenían que estar vigilados en el Control de Accesos y certificar que cuentan con la capacitación y permisos correctos para desarrollar su actividad, así que contar con un software de gestión documental que aúne ambas obligaciones facilitará ambos controles.
¿Cómo aplica la obligación del control de registro de jornada laboral a los trabajadores de empresas contratistas?
Si se trata de trabajadores ajenos a la empresa principal no es obligatorio que estos trabajadores fichen y registren sus horas. Sin embargo, sí que se debe realizar la coordinación de actividades empresariales entre las empresas para dar cumplimiento al RD 171/2004.
Tanto si tu empresa es una pyme como una empresa más grande, la recopilación manual de los registros no es la manera más eficiente de cumplir con la normativa de registro de la jornada de los trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004 en Coordinación de Actividades Empresariales. Todos los procedimientos manuales, no sólo generan más costes y destinación de recursos, sino que además, provocan ineficiencias ya que es difícil que un procedimiento manual permita un correcto acceso a la información en caso de ser requerido.
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