El REPSE es un padrón digitalizado creado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En él se administra el Registro de Prestadores de Servicios Especializados y Obras Especializadas, con el fin de dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley Federal de Trabajo en México.
A continuación, detallamos todos los requisitos que caracterizan esta normativa.
Registro en el REPSE
El registro en el REPSE es de obligado cumplimiento para aquellas personas físicas o morales que presten servicio especializados o realicen obras especializadas, y tengan que proveer a un tercero estos servicios requiriendo para ello poner trabajadores propios a disposición del contratante.
Las empresas que ofrezcan servicios especializados y no tengan el registro en el REPSE, serán consideradas como fraudulentas a ojos de la ley del trabajo de México. El contratar o vender servicios especializados sin un registro REPSE, pone en riesgo tanto al proveedor como al cliente ya que, ambos están incumpliendo el reglamento establecido.
Requisitos a cumplir para darse de alta en el REPSE
Para llevar a cabo el registro de forma oficial, se debe entrar en la web oficial del REPSE. Para acceder a esta se solicitará la firma electrónica de la persona física que se va a registrar.
Una vez se ha introducido la firma, el sistema automático validará que no se tenga ningún tipo de deuda pendiente ante el IMSS, el SAT y el INFONAVIT. Si se observa algún tipo de deuda se deberá resolver previamente antes de intentar registrarse nuevamente.
A continuación, se solicitarán todos los datos generales de la persona física o moral a registrar y se deberá indicar el nivel y categoría de riesgo al que pertenece la empresa de acuerdo con el catálogo de actividades para la clasificación de las empresas del IMSS.
Es importante indicar las actividades que se deben registrar teniendo clara la situación fiscal actual y el objeto social de la empresa.
Documentación requerida para tramitar el registro
La documentación necesaria que se requerirá para realizar el registro es:
Archivos que demuestren la situación fiscal de la compañía.
Identificación oficial vigente del representante legal.
Acta constitutiva de la compañía.
Constancia en el registro en el RFC.
Poder notarial.
Registros patronales ante el IMSS.
Comprobante de domicilio.
Comprobante de la nómina.
Al finalizar los cuestionarios y la carga de toda la información detallada antes, en un plazo de 20 días hábiles se asignará un seguimiento al registro, emitiendo un aviso correspondiente con el número de folio por cada actividad registrada.
¿Cuáles son las obligaciones de cada parte?
Para el contratista sus obligaciones son:
Realizar el registro en el REPSE.
Proporcionar al contratante, los comprobantes de pago de contribuciones y aportaciones de seguridad social, así como el pago de las nóminas.
Presentar las declaraciones informativas en materia de seguridad social.
Asumir las sanciones en caso de incumplimiento.
Para el contratante las obligaciones son:
Aceptar las responsabilidades laborales, fiscales y de seguridad social que le correspondan.
Obligación de exigir el registro en el REPSE y cumplir con la normativa prevista en la reforma en materia contractual.
Obligación de exigir y resguardar los comprobantes de pago de contribuciones y aportaciones de seguridad social, así como el pago de nóminas de sus proveedores de servicios u obras especializadas.
Asumir las sanciones en caso de incumplimiento, además de las contingencias fiscales derivadas de la no deducibilidad o acreditamiento de impuestos.
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