Responsabilidad solidaria y subsidiaria en los procesos de contratación

Cada vez es más frecuente la existencia de distintas cadenas de subcontratación que realizan sus servicios en el mismo centro de trabajo. Esta práctica tan extendida implica, sin embargo, unas responsabilidades derivadas de la relación de subcontratación que hay que tener claras, ya que las implicaciones legales y las sanciones en caso de incumplimiento son muy graves. ¿Conoces estas responsabilidades?

En este artículo intentaremos repasar todas las responsabilidades, desglosándolas en función del Requisito legal a dar cumplimiento, las responsabilidades y a quién afecta en función del papel que desempeña cada actor en la subcontratación y de la normativa que le aplique.  

1. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL ÁMBITO LABORAL

Requisito legal aplica a:

EMPRESARIO PRINCIPAL

Según indica el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario principal responderá solidariamente:

1) “Durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata”

2) “De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo”

¿CÓMO ACTUAR PARA EVITAR RIESGOS?      

Controlando mensualmente y siempre que se incorpora una nueva empresa, que las empresas subcontratistas no mantienen deudas con los trabajadores ni con la Seguridad Social.      

CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTA

“El contratista o subcontratista deberá informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a sus trabajadores, por escrito y antes del inicio de la respectiva prestación de servicios, de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento.”

“Su incumplimiento podrá conllevar la exigencia de la responsabilidad administrativa” (art. 7.11 LISOS).

2.RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA EN EL ÁMBITO SEGURIDAD SOCIAL

Requisito legal aplica a:

EMPRESARIO PRINCIPAL Y TITULAR

Según el art. 168 de la Ley General Seguridad Social  “…cuando el empresario haya sido declarado responsable, en todo o en parte, del pago de una prestación, si la correspondiente obra o industria estuviere contratada, el propietario de esta responderá subsidiariamente de las obligaciones del empresario si el mismo fuese declarado insolvente.”             

¿CÓMO ACTUAR PARA EVITAR RIESGOS?      

Controlando, previo al inicio de los trabajos y durante el transcurso de la obra o servicio contratado que las empresas no poseen deudas con la Seguridad Social.           

3.RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA EN EL ÁMBITO FISCAL

Requisito legal aplica a:

EMPRESARIO PRINCIPAL Y TITULAR

Según el art. 43.f de la Ley General Tributaria  “Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.”      

¿CÓMO ACTUAR PARA EVITAR RIESGOS?      

Controlando, previo al inicio de los trabajos y durante el transcurso de la obra o servicio que las empresas están al corriente de pagos con Hacienda.

4.RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL ÁMBITO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Requisito legal aplica a:

EMPRESARIO TITULAR, EMPRESARIO PRINCIPAL Y CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA

Según el art. 42.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales “El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.”

EMPRESARIO PRINCIPAL  

Responsabilidad explícita del empresario principal:

Según el art. 42.3 LISOS: “La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del art. 24 de la Ley 31/1995 del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal”, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.”

Ello incluye una posible sanción administrativa y otro tipo de actuaciones legales posteriores como recargos de prestaciones; responsabilidad civil y penal según daño

CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA

Responsabilidad solidaria a toda cadena de contratación. Interpretación jurídica más extensible:

1) Siempre quese considere que las contratas y subcontratas tenían por objeto la propia actividad de la empresa principal

2) En el caso de que el empresario contratista subcontrate su propia actividad a una subcontrata.

MARCO SANCIONADOR Y JURISPRUDENCIA   

JURISPRUDENCIA. REPARTO DE RESPONSABILIDADES

Según análisis de jurisprudencia, además de ser sujeto infractor y por tanto responsable el empresario vinculado contractualmente con el trabajador accidentado pueden serlo también aquellos otros empresarios cuyo incumplimiento de alguna de las obligaciones preventivas que les correspondían hayan originado el accidente del trabajador. Lo que implica:

1) Las responsabilidades civil, administrativa en forma de multa y los recargos de prestaciones (art. 123 LGSS) por accidente podrán recaer, y siempre de forma solidaria, sobre todos los empresarios intervinientes en la cadena de subcontratación.

2)   Reparto solidario de los daños y perjuicios por accidente de trabajo.

JURISPRUDENCIA. RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDADES

1)         La empresa contratista puede exigir responsabilidades en caso de accidente de un trabajador, a la empresa que le contrató, si se demuestra que el accidente se produjo por deficiencia del centro de trabajo o falta de adopción de medidas.

2)         El empresario principal puede reclamar a contratas/subcontratas, lo pagado en concepto de sanción, la responsabilidad llega a extenderse a todos los participantes en la relación laboral a lo largo de la cadena de subcontratación

En definitiva, e trata de la responsabilidad más  juzgada y sancionada, siempre que se determine que las lesiones se han producido por falta de medidas de seguridad y salud., con multas que superan los 800.000 € como muestran sentencias recientes

¿CÓMO ACTUAR PARA EVITAR RIESGOS?

Evidenciar el cumplimiento de la Ley 31/1995 y RD 171/2004 con el control de los requisitos documentales de contratas, justificar el establecimiento de medios de coordinación adecuados a los riesgos concurrentes y realizar/registrar de inspecciones de seguridad, entre otros, evidencian la aplicación de una metodología in-vigilando.

Las cantidades se reclaman a la compañía con quien tiene contratado el seguro responsabilidad civil, de ahí la importancia de solicitar a contratas y subcontratas un seguro que asegurar un mínimo de coberturas