La celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales, tal y como cita la Ley 35/2010 de reformas urgentes para el mercado laboral (BOE  227). «La empresa de trabajo temporal deberá organizar de forma total o parcial sus actividades preventivas con recursos propios debidamente auditados conforme a la normativa en prevención de riesgos laborales… El trabajador deberá poseer las aptitudes, competencias y cualificaciones y formación específica requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, debiendo acreditarse las mismas documentalmente por la empresa de trabajo temporal»
Relacionada con la formación de los trabajadores cedidos publica prevencionar.com una sentencia de la  Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.  Tal sentencia de la que se deriva una sanción al empresario en grado máximo, destaca la intencionalidad de éste a la hora de ni asumir el cumplimiento sus obligaciones preventivas, lo que tiene consecuencias para un elevado número de trabajadores, siendo el riesgo permanente para ellos, que además puede ser potencialmente de una gran gravedad, al no poder conocerse, por la ausencia de medios de la empresa, el conocimiento profundo de los puestos y riesgos a los que se destina a los trabajadores en cesión, sin que la atención, por tal carencia de medios, pueda ser mucho más eficaz respecto al personal de estructura.

Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de otras empresas deberán recibir de la empresa de trabajo temporal formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y prestando especial atención a los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador, con medios propios o concertados, y durante el tiempo necesario, que formará parte de la duración del contrato de puesta a disposición, pero será en todo caso previo a la prestación efectiva de los servicios. A tal efecto, la celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales.

Fuente: prevencionar.com