sentenciaDescripción de los hechos: El demandante  fue contratado como peón agrícola por una empresa para realizar, durante diez días, tareas de albañilería destinadas a la construcción de una nave. La empersa codemandada encomendó al herrero, trabajador autónomo, la realización de la estructura metálica de la nave. El día 20 de diciembre de 2002, cuando el actor se encontraba realizando trabajos de albañilería en la mencionada nave, siguiendo instrucciones recibidas del presidente de la empresa, prestó su ayuda al herrero que, junto con otro trabajador asalariado de éste, se disponían a dar la vuelta a una viga de grandes dimensiones, con un peso entre 250 y 300 Kg, y al realizar manualmente esta operación, sin que le fuera proporcionado al trabajador ningún utensilio de protección, la viga no pudo ser sujetada correctamente por ambos lados, y cayó impactado sobre la rodilla izquierda del trabajador demandante. De resultas, el actor sufrió una lesión del complejo postero-externo, por lo que inició un proceso de incapacidad temporal

En este caso el tribunal estima que la empresa ha incumplido dos de sus obligaciones principales en materia de coordinación de actividades empresariales: el deber de cooperación que será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos; y la que dispone que el empresario principal deberá vigilar el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales por parte de sus empresas contratistas y subcontratistas.

Un aspecto interesante de la sentencia es la extensión al trabajador autónomo de la responsabilidad del accidente. La Sala aduce que el alcance de la obligación del empresario de «garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio se extiende a todos los aspectos relacionados con le trabajo, » a toda la esfera de influencia del contrato de trabajo, en cuyo campo el empleador es deudor de seguridad» con independencia de que en la producción del accidente haya habido intervención negligente de terceros que no tengan vinculación contractual con el trabajador.

Fuente: http://portaljuridico.lexnova.es/   » El autónomo en la coordinación de prevención en 360º»