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Toda empresa que desplaza un trabajador a otro país para realizar una actividad contratada, deberá cumplir la legislación laboral del país de origen y destino. Además deberá velar por la salud y seguridad física de la persona desplazada, tal y como lo recuerda una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

En dicha sentencia el tribunal constató que disponer de un protocolo en el que se indica a los trabajadores que deben seguir las recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores en su web resulta insuficiente como plan preventivo después de que un trabajador falleciera después de un viaje de empresa a Camerún por malaria grave.

La mera información al trabajador que viaja al extranjero no es medida de prevención de riesgos suficiente

La mera información al trabajador acerca de seguir las recomendaciones de Exteriores cuando haya que viajar al extranjero, no es medida de prevención de riesgos suficiente, según indica la sentencia, a tenor de lo dispuesto en los arts. 14 y ss de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995): En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo,por ello prosigue la sentencia:

a) La empresa debe agotar las vías para la protección de la seguridad y la salud del trabajador, debiendo probar que adoptó las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, obligación que no ha cumplido, puesto que la mera información inicial a sus trabajadores de que si viajaran al extranjero habrían de consultar la web del Ministerio de Asuntos Exteriores para seguir sus instrucciones, no es actividad preventiva alguna.

b) El desplazamiento laboral a un país con riesgo de enfermedades endémicas precisa que la empresa se asegure de que su trabajador viaja debidamente informado de ese riesgo y adecuadamente protegido. En el caso enjuiciado debió comprobar la empresa que su trabajador había realizado la vacunación oportuna y que conocía el deber de protegerse al máximo en la zona de destino a fin de no contraer la enfermedad de riesgo.

Ver sentencia COMPLETA AQUÍ

¿Cómo aplicar la gestión integral preventiva en desplazamientos?

Los empresarios que desplazan trabajadores , por tanto, deberán, no sólo conocer y aplicar las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos vigentes en cada país, sino integrar en la gestión preventiva otras variables de muy distinta naturaleza que afectan a la seguridad y salud del trabajador; todo ello cumpliendo las leyes del país de origen y normativa interna del grupo empresarial. 

Este escenario, genera incertidumbre en las empresas porque no saben cómo gestionarlo, qué pasos han de seguir previo al desplazamiento y durante la estancia del trabajador en el período contratado… más si los trabajos se desarrollan fuera del marco europeo o con otros países con los que no existen convenios colaborativos. 

Para ayudar a las empresas que desplazan trabajadores en marco internacional, la Asociación Española de la Calidad publicó recientemente la Guía de La Internacionalización de la Prevención de Riesgos Laborales en la que participó Grupo CTAIMA y en la cual se dan dar consejos y pautas de aplicación.

GUIA-INTERNACIONALIZACIÓN PRL