Prisión por accidente de trabajo

La Fiscalía Provincial de Almería solicita un año de prisión para un empresario por el accidente de trabajo sufrido por un trabajador subcontratado, a quien no le había informado ni formado de los riesgos laborales de la actividad a realizar ni medidas preventivas a aplicar. Además solicita más 100000 € en concepto de responsabilidad civil por los días de incapacitación y secuelas producidas al trabajador.

Según el relato los hechos, el trabajador, sufrió un traumatismo craneal grave como consecuencia del accidente, el cual ocurrió cuando estaba realizando la puesta en la obra de un hormigón o mortero proyectado con aire a presión a través de una manguera de una pared de unos tres metros de altura en la planta primera de la obra. En un momento dado, se produce un taponamiento de la manguera y al quitar las abrazaderas que sirven de unión a los distintos tramos de la manguera y eliminar el atasco; la boquilla de acero, debido a la presión del agua, golpeó al trabajador en la cabeza, fracturando el casco de seguridad que portaba y haciéndole caer por las escaleras hasta impactar con un puntal que sujetaba el forjado de la primera planta.

El empresario titular, responsable de la falta de formación e información en prevención de riesgos del trabajador.

El Ministerio Público señala en su escrito de calificación provisional, que el accidente tuvo lugar “porque el trabajador no había recibido formación ni información específica para la tarea realizada en prevención de riesgos laborales” y porque “no se había conectado el equipo de guitinado para proceder al destaponamiento” de la manguera de proyección de hormigón que impactó contra él, según fuente consultada

La fiscalía considera que al empresario culpable en su condición de responsable único de la obra y, por tanto, quien tiene la obligación de procurar formación y adoptar, cuidar y vigilar los medios de protección necesarios para la ejecución de las actividades en condiciones de seguridad.

Todo ello en función de lo indicado en el Capítulo III del RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales mediante el cual se especifica que el empresario titular del centro de trabajo deberá informar a los empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo y dará instrucciones para la prevención de los riesgos laborales existentes en el puesto de trabajo y medidas que quieren aplicarse.