En la mayoría de las empresas encontramos una zona de almacenamiento con estanterías metálicas, ¿sabemos si se han de realizar inspecciones?. Este tipo de almacenamiento, además, puede exponer al personal de la empresa, en su montaje y explotación, a diferentes riesgos como caídas de carga en pasillos o zonas de trabajo, inestabilidad de la instalación, choques o golpes con vehículos que puedan deteriorar la estructura de la estantería, entre otros, y, como cualquier otro riesgo, deben ser controlados.
Las estanterías se encuentran clasificadas como equipo de trabajo, tal y como se recoge en el artículo 2 del Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
“Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.” (Art. 2.a)
Por tanto, el empresario está obligado a realizar el correcto mantenimiento de las estanterías, realizando inspecciones periódicas durante todo el tiempo de utilización, siendo las comprobaciones de dichos equipos de trabajo las que se ajusten a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación, y a conservar registros escritos de estas comprobaciones que han de estar a disposición de la autoridad laboral.
Por otra parte, en marzo del 2010 se publicó la norma UNE-EN 15635 Almacenaje en estanterías metálicas estableciendo el régimen de inspecciones. En concreto, establece una revisión semanal por personal de la propia empresa y otra revisión anual que debe llevarse a cabo por un experto debidamente preparado.
Las normas UNE no son de obligado cumplimiento salvo que su cumplimiento venga impuesto por una ley o una disposición de rango inferior.
El Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en su APQ 10, sobre almacenamiento de productos químicos en recipientes móviles, en su artículo 9 establece las condiciones de organización y seguridad que deben cumplir los almacenamientos y en su apartado 10 indica que:
“10. El diseño, ejecución, uso y mantenimiento durante la vida útil de los sistemas de almacenaje en estanterías metálicas se realizará de acuerdo a lo especificado en las normas: UNE-EN 15629; UNE-EN 15635; UNE-EN 15878; UNE 58014”. (Art. 9.10)
Podemos comprobar que entre las condiciones de almacenamiento se específica la aplicación de la norma UNE-EN 15635, por lo que en el caso de disponer de un almacén de productos químicos móvil, según el APQ 10, las estanterías del almacén deberán cumplir con la indicado en esta norma UNE, por lo que será de obligado cumplimiento la realización de las revisiones semanales por personal propio de la empresa y revisión anual por experto debidamente preparado, además del resto de condiciones que en esta norma se establecen.
En el resto de los casos, no es obligatorio desde el punto de vista legal realizar las inspecciones periódicas exigidas en la norma UNE- EN 15635 aunque puede resultar una buena práctica, pero sí que será obligatorio realizar comprobaciones periódicas de dichas estanterías.
Además, como equipo de trabajo, las estanterías están sujetas al cumplimiento de la normativa de seguridad actual:
- RD 486 / 1997 “Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo”
- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los Equipos de Trabajo (RD 1215/1997) del Instituto Nacional de Seguridad y Salud Trabajo.
- UNE EN 58011:2004 “Almacenaje en estanterías metálicas. Clasificación y definiciones”.
- UNE EN 58013:2016 “Almacenaje en estanterías metálicas. Requisitos para el tratamiento de elementos dañados”.
- UNE EN 58014:2012 “Almacenaje en estanterías metálicas. Validación de los equipos de almacenaje”.